Comisión No.3448/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil SUCCO EXPRESS, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil JUGOS DELICIAS, C.A, llevado en el expediente No. 3350, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en el Centro Comercial Del Savio, ubicado geográficamente en la avenida Delicias Nortes con calle 59, local N° 2, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil Jugos Delicias C.A, RIF J-29821250-0.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Sargento Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana DEYANIRA MUÑOZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 21.358.169, quién manifestó desempeñarse como cajera de la Sociedad Mercantil Jugos Delicias, C.A, y que dicha sociedad mercantil funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Asimismo manifestó que el propietario de dicha empresa no se encontraba en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que procedería a comunicarse vía telefónica con dicho ciudadano, a los fines de que haga acto de presencia. Es todo.- Consecuencialmente la notificada de autos sostuvo contacto vía telefónica con el propietario de la Sociedad Mercantil Jugos Delicias, C.A , a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano VICTOR HUGO MONTILLA PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.275.967, quien manifestó ser el propietario de la Sociedad Mercantil Jugos Delicias C.A, y que el mismo funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- De seguida el notificado quien dijo ser propietario de la Sociedad Mercantil Jugos Delicias C.A, procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado de confianza, quien manifestó por esta misma vía que se apersonaría al sitio lo mas pronto posible. Es todo.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio 0MAR HERRERA, portador de la Cedula de Identidad N° 14.208.915, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 95.947, a los fines asistir en el presente acto al notificado de autos, plenamente identificado.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio JOSE RAUSEO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio JOSE RAUSEO, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio JOSE RAUSEO, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Una caja registradora con CPU, marca AITEG, monitor 19”, pantalla plana, Marca HACER, serial ETLEDD00394101D268544, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo); 2) Un televisor pantalla plana de 31”, marca SHARP, sin serial visible, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo); 3) Un microondas, marca HOOVER, sin serial visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 4) Dos (02) mostradores color rojo recubiertos en formica, de aproximadamente dos (2) metros, avaluado en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2400,oo); 5) Un fax, marca HP, serial CN9245N046, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo); 6) Un mostrador revestido en formica color rojo, en forma de L, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo). 7) Tres (03) licuadoras con vaso metalico, marca Osterizer, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (Bs.250,oo), para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00); 8) Un cajon revestido en formica color gris, (papelera), avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), 9) Dos (02) mesones de metal avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs 11.750,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs 11.750,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (CAJERA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL JUGOS DELICIAS, C.A),

EL NOTIFICADO, (QUIEN MANIFESTO SER PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL JUGOS DELICIAS, C.A)



SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITAIA JUDICIAL SANTA MARIA,



LA SECRETARIA,
ABOG.MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.