Comisión No.3460/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil ACCESORIOS MATALMECANICO, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12/11/2009, bajo el N° 8, Tomo 4-A, 4° Trimestre, en contra de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07/12/1962, bajo el N° 162, Tomo 1-A, representada por el ciudadano PAUL KOESTER H, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.601.833, a quien se le atribuye el carácter de Presidente de la misma, la primera domiciliada en Lagunillas, Estado Zulia y el resto de este domicilio; llevado en el expediente No. 03532, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Avenida 3G, entre calles 67 (Cecilio Acosta) y calle 66, casa N° 66-160, detrás del Centro Comercial Costa Verde, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, y el Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial 3684, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ORLANDO JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.616.203, quién manifestó desempeñarse como administrador de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A, y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Consecuencialmente el notificado de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el abogado de la de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A, manifestando al Tribunal que se apersonaría en el sitio lo mas pronto posible. Es todo.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, portador de la Cedula de Identidad N° 7.606.991, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 23.413, quien manifestó ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (Demandada de autos), y a los efectos presento copia simple del poder que acredita su cualidad a fin de ser agregado a la presente acta, previo haber sido confrontado con su original, todo ello constante de tres (03) folios útiles.- En este estado, presente la Abogada en Ejercicio, MARILYN CARO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.265, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de quince minutos.- En este estado, presente el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (Demandada de autos), abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE, antes identificado, expuso: Actuando en representación de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (Demandada de autos), me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total del monto de la factura que origino la presente obligación, previa la deducción del Impuesto al Valor Agregado, por ser un contribuyente especial, es decir la cantidad de CINCO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.871.,oo), mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente cuya titular es la Sociedad Mercantil ACCESORIOS METALMECANICO, C. A (Demandante de autos). Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MARILYN CARO, plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este momento por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (Demandada de autos), a través de transferencia electrónica bancaria a la cuenta cuyo titular es mi representada, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado se deja expresa constancia que la apoderada judicial actora ejecutante, verificó la efectiva transferencia realizada a la cuenta corriente de su representada por la cantidad antes convenida. Es todo.- En este estado se deja constancia que ambas partes acuerdan que nada se deben ni por este ni por ningún otro concepto originado del presente juicio.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del documento poder presentado en este acto, constante de tres (03) folios útiles, al igual que copia simple de la transferencia bancaria realizada en este acto constante de un (01) folio.- TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (QUIEN MANIFESTO SER ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (Demandada de autos),
EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (Demandada de autos),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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