Comisión No.3452/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue el ciudadano ANGELO ANTONIO MARIOSA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 16.107.577, en contra del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.383.534; llevado en el expediente No. 2.833, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la Urbanización Maracaibo, calle 66A con avenida 13A, N° 13-64, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la empresa Mega Petrol (E.P.S).- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial Nº 0580, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente se procedió a notificar e imponer de la presencia del Tribunal a la ciudadana MARIA CAROLINA FUENMAYOR HENRIQUEZ, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº 9.759.921, quien manifestó ser hija del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, (Demandado de autos), y que su padre en estos momentos no se encontraba en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que procedería a comunicarse vía telefónica con él, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible. Es todo.- Seguidamente la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, quien manifestó por esta misma vía, que se presentaría lo mas pronto posible en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, portador de la Cedula de Identidad N° 3.383.534, quien manifestó ser demandado de autos, y ser accionista de la empresa que funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta (30) minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, Abogados en Ejercicio KATHERINE TORRES y JUAN CARLOS PARRA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.415 y 61.027, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680 de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, un vehiculo cuya propiedad es del ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO (Demandado de autos), tal y como se evidencia de la certificación de Registro de Vehiculo emanada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual fue presentada en su original por la misma, y la cual fue consignada en este acto en copia simple a los fines de ser agregada a la presente acta y en tal sentido procedo a la descripción del vehiculo en referencia en los siguientes términos: Se trata de una camioneta Marca: Chevrolet; Modelo: Captiva 3.2L AW; Uso: Particular; Año: 2007; Color: Marrón; Capacidad: Para 7 puestos, Tipo: Sport Wagon; Placa: VCW38B. Posee un kilometraje de 144.276, serial de carrocería: KL1DC63G17B098563; Serial del Motor: 10HMCH070470340. Dicho vehiculo posee triangulo de seguridad, gato y llaves, felpudos en los cuatro (04) puestos, no posee encendedor de cigarrillo, presenta rayaduras en parachoque trasero derecho en parachoque delantero izquierdo, rayaduras en el techo parte derecha desde la puerta del copiloto hasta la compuerta trasera, no posee placa frontal la cual esta en la guantera la cual se encuentra rota, retrovisor izquierdo roto, presenta cuatro (04) cauchos good years Wrangler HP245/65 R17, en regular estado, caucho de repuesto marca Hamkook en buen estado, posee batería titán máxima 850, serial NB3660281. Condiciones de vehiculo: En buenas condiciones con excepción de un bote de aceite que presenta dicha vehiculo.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, EL VEHICULO ANTES DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO POR PERITO, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, (DEJUMACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL VEHICULO (TIPO CAMIONETA) EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO.-TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (HIJA DEL DEMANDADO DE AUTOS),


EL DEMANDADO DE AUTOS,


LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,





LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.