REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Abril del año dos mil Once (2011), siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas Administrativas de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), ubicadas en la Urbanización Coromoto, Avenida Principal, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: DEYANIRA DEL CARMEN ACOSTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.304.320, contra el ciudadano FERMIN JOSE JIMENEZ CORZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.308.258, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): WAIJOLA BORHORQUEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.865.361, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devengue el reclamado de autos, ciudadano: FERMIN JOSE JIMENEZ CORZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.308.258, como Funcionario, al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL (POLISUR), para satisfacer la obligación de manutención de los niños: de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Horas Extras; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la Utilidades o Remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos, para cubrir los gastos propios a la época de navidad; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos. útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, DEYANIRA DEL CARMEN ACOSTA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.304.320 y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 18329). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario, al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL (POLISUR); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 4888-2011.-
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