Comisión No.4840-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto; a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GERARDO JOSE VIRLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.583, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada GABANA C.A., ubicada en Centro Comercial LAGO MALL, Sector ORILLA PLAYA, situado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil GRUPO LICORERO LUFAMA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha ocho (08) de julio de 2.005, anotada bajo el No. 14, tomo 40-A, contra la sociedad mercantil GABANA C.A., inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha seis (06) de mayo de 2.005, anotada bajo el No. 03, tomo 24-A.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como SAYONARA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.410.217, y manifestó ser Administradora de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, y encontrándose presente los ciudadanos HARRY SMALL NAVA y JORGE MARTINEZ BERENDIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No. 12.513.026 y 14.822.336, respectivamente, procediendo en su carácter de presidente y vicepresidente, en su orden, de la empresa demandada; carácter este que consta en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ERXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa GABANA C.A., inserta en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2.010, anotada bajo el No. 25, tomo 3-A RM4TO, que al efectun videndi presentaron al Tribunal, consignado copia fotostática de la misma, a los fines de que sea agregada a las actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.205, Exponen:” En nombre de nuestra representada nos damos por notificados, emplazados e intimados para todos los actos del presente juicio. Convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser cientos tanto los hechos como el derecho en ella invocado; renunciamos al término que nos concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación. Por vía transaccional y a fines de dar por terminado con el presente proceso, ofrecemos en este acto cancelarle a la empresa demandante GRUPO LICORERO LUFAMA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSE VIRLA; la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.169,48), que comprende: La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (18.619,16) por concepto de obligación adeudada, mas la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (4.895,53) por concepto de costos e intereses procesales, mas la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.654,79) por concepto de honorarios profesionales; los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.389,82), para el dia veintidós (22) de abril de 2.011. Un segundo pago de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.389,82), para el dia nueve (9) de mayo de 2.011, y un tercer pago de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.389,82), para el dia veintitrés (23) de mayo de 2.011. Es expresamente convengo en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas en pagar en este acto en la fecha convenida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de la propiedad de mi representada, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GERARDO JOSE VIRLA, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago por vía transaccional que en este acto me hacen los ciudadanos HARRY SMALL NAVA y JORGE MARTINEZ BERENDIQUE, en su carácter de presidente y vicepresidente de la empresa demandada, respectivamente, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo solicitamos le imparte su aprobación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas en total cumplimiento de lo convenido en este acto. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta de asamblea general extraordinaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de con el que actúan los representantes antes identificados, ordenándose agregar copia fotostática de la misma, así como copia fotostática del acta constitutiva estatutaria. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR LA NOTIFICADA
LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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