Comisión No. 4852-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio TORRE MARA, SEDE JUDICIAL MARACAIBO, avenida 2 (EL MILAGRO), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA INNOMINADA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE TRANSACCION, seguido por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de julio de 1.995, anotada bajo el No. 6, tomo 66-A, contra la sociedad mercantil LANDIA S.R.L. y el ciudadano ERNESTO BLANDON TANGARIFE, la primera inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de octubre de 1.971, inserto bajo el No. 90, tomo 36, y el segundo venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 9.741.477, expediente No. 13.193.- Ya constituido el Tribunal en el Juzgado antes señalado, y encontrándose presente la ciudadana MARIELA PEREZ DE APOLLINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.626.596, en su carácter de Secretaria, el Tribunal procedió a notificarla e imponerla del objeto del traslado y constitución y, de la medida INNOMINADA decretada por el Tribunal de la causa, en el sentido de que se suspendan los efectos del contrato transaccional suscrito por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUCIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiséis (26) de julio de 2.010, en el expediente signado con el No. 54.739, contentivo del juicio seguido por la sociedad mercantil LANDIA S.R.L. en contra de COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., mientras se dirime a través de sentencia definitivamente firme la presente causa, a objeto que se abstenga de proveer cualquier solicitud que formule el codemandado LANDIA S.R.L, relativo a la ejecución de las obligaciones contraídas en el contrato que en el mencionado proceso se impugna de Nulidad. En este estado, la Notificada con el carácter antes identificado, expuso:” En mi condición de secretaria del Tribunal me doy por notificada del contenido de la presente acta”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida INNOMINADA decretada por el comitente en los términos señalados en el despacho de comisión. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ALFREDO URDANETA, expuso:” Cumplida como ha sido la medida decretada por el comitente, solicito al Tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez (10:00 am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS