Comisión No. 4831-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a inmueble ubicado en el Barrio Rey de Reyes, ubicado en la avenida 73, signado con el No. 96-122, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO A VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la (el) ciudadana(o): LEXI BEATRIZ DIAZ DE ARTEAGA, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.624.914, expediente signado con el No. 3266-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a hacer los llamados correspondiente a los fines de notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, sin recibir respuesta alguna del interior del inmueble, razón por la cual se procedió a retirar del sitio donde se encuentra. - Seguidamente, el abogado GONZALO VELASQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, expuso: Solicito al Tribunal se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de origen. En este estado, el Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de origen sin cumplir por solicitud de la parte actora. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las Tres de la tarde (3:00 p.m.) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
EL (LA) SECRETARIO (A):
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