Comisión No.4755-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y dos minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a inmueble ubicado en el sector Valle Frio, avenida 3-E,No.85B-74, Parroquia Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO A VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, contra la (el) ciudadana(o): JOHANA PABON HIDALGO, venezolana(o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.801.700, expediente signado con el No.4755-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una (un) ciudadana(o) que se encontraba presente, y quien se identifico como: JOHANA PABON HIDALGO, venezolana(o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.12.801.700, y manifestó ser la parte de la (el) demandada(o) de autos. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.-Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante, representada en este mismo acto por su apoderado judicial, abogado GONZALO VELASQUEZ, presente dicho ciudadano, e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:”En nombre de mi mandante, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado GONZALO VELASQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el (los) siguiente (s) bienes muebles: 1) Refrigeradora S/Escarcha, marca: Magic Queen, Modelo: MQ740i 13, serial 2469; 2) Lavadora Automática, Marca: Electrolux, Modelo: ELAV8450, Serial 5374.El perito designado avaluó dicho(s) bien (es) en la cantidad de 1) La refrigeradora: Bs.700,oo y 2) Lavadora Automática: Bs.500,oo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO(S), el (los) bien(es) antes descrito(s), y lo(s) pone en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial C.A. LA CASA ELECTRICA, quien por intermedio de su apoderado judicial lo(s) recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y diez minutos de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR: LA (EL) NOTIFICADA(O):


EL PERITO


EL (LA) SECRETARIO (A):