REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º Y 152º
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Abril Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N°V-13.372.854, contra la ciudadana MAYLLELYS FRINED INDIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad N°V-13.131.831. Presente el (la) ciudadano(a): JESUS ROBERTO QUINTERO S, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°15.557.984, en su carácter de Analista de PIG de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga la demandada de autos, ciudadana MAYLLELYS FRINED INDIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad N°V-13.131.831, quien labora como ANALISTA DE CALIDAD Y CERTIFICACION DE SERVICIOS INDUSTRIALES, en los talleres Centrales en las Salinas, al Servicio de la empresa PDVSA, por concepto de comunidad conyugal y B) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la demandada de autos, ciudadana MAYLLELYS FRINED INDIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad N°V-13.131.831, ANALISTA DE CALIDAD Y CERTIFICACION DE SERVICIOS INDUSTRIALES, en los talleres Centrales en las Salinas, al Servicio de la empresa PDVSA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidad a retener en el concepto establecidos en el Literal “A”, deberá ser entregada directamente al reclamante de autos, ciudadano ERICK LANDAEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N°V-13.372.854 y las retenidas en el Literal “B”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, (Expediente N° 15070). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes a la ciudadana MAYLLELYS FRINED INDIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad N°V-13.131.831, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las nueve y cuarenta (09:40Am) de la mañana leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL O (LA) NOTIFICADO (A):
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO
ICVR/nlr.-
Comisión N° 4903-2011
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