Comisión No. 4853-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 Y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las Nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702 presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por el piso Siete (7) del Edificio Banco Unión, ubicado en la calle 78, esquina con avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona las oficinas administrativas de la empresa “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.” (PETROSEMA), con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, contra la Sociedad Mercantil “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.” (PETROSEMA), en expediente signado con el No. 3582-2011.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como MIGUEL GIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.400.414 y de este domicilio, quien manifestó ser el gerente General de empresa “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.” (PETROSEMA), demandado de autos, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el abogado en ejercicio de este domicilio ALFREDO SANCHEZ UZCATEGUI, portador de la Cédula de Identidad No. 1.870.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 5.986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.” (PETROSEMA),, carácter que se evidencia del documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de de 1998, anotado bajo el No. 48, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones, quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso que sigue en contra de mi representada CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, ofrezco cancelar a la demandante: 1) la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.840,19), en este acto con Cheque emitido por mi representada contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la Cuenta No. 01050067211067395156, signado con el No. 69861463 por la expresada cantidad a nombre de EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, en su carácter de representante legal de la demandante, 2) Más la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.579,01), Cheque emitido por mi representada contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la Cuenta No. 01050067211067395156, signado con el No. 77861465 por la expresada cantidad a nombre de EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, ambos cheques comprenden la cancelación de las cuotas de condominio desde el mes de agosto de 2008, hasta el mes de marzo de 2011, y 3) más la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en Cheque emitido por mi representada contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la Cuenta No. 01050067211067395156, signado con el No. 38861464 por la expresada cantidad a nombre de EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, en su carácter de representante legal de la demandante, para cancelar los honorarios profesionales del apoderado actor, quedando mi representada solvente hasta el mes de marzo del 2011 en el pago de las cuotas de Condominio de las Oficinas 6A y 6B, ubicadas en el piso 6 del Edificio Torre 12, situado en la avenida 12, entre calles 78 y 79, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como los honorarios causados por el juicio que dio motivo a este acto. En este estado, presente el apoderado actor EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, antes identificado, expuso: Visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ALFREDO SANCHEZ UZCATEGUI, acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido, recibiendo en este acto los señalados cheques y manifiesto en este acto que la demandada “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.” (PETROSEMA), queda solvente en el pago de las cuotas de condominio de los locales antes señalados, hasta el mes de marzo del 2011, solicito al Tribunal en virtud del ofrecimiento y pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada y remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que sea homologado la presente Transacción a fin de dar por terminado el presente proceso. Acto continuo, el Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa sin cumplir en virtud de la autocomposición procesal celebrada y por solicitud de la parte actora. Igualmente el Tribunal para dejar constancia de los Cheques recibidos ordena fotocopiar los mismos para agregarlos a la presente comisión. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las Once y Diez minutos de la mañana (11:10nam), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:






EL NOTIFICADO y APODERADO DEL DEMANDADO:
EL PERITO

EL SECRETARI0 ACCIDENTAL:
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO.