Comisión No. 4867-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y diez minutos (10:10 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JOAN FERNANDO LOZADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.474.587, asistido en este acto por la abogada VIVIAN MONTILLA, Defensora Pública Primera (Adscrita a San Francisco) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.777, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 58, entre calles 148B y 149, punto de referencia Taller Cadena, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; con el objeto de practicar el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por los ciudadanos YORYA CADENA BRAVO y JOAN FERNANDO LOZADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 19.547.293 y 14.474.587, respectivamente, expediente signado con el No. 18.692 del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana YORYA CADENA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.547.293; el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución y, de la solicitud de MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fijado mediante sentencia interlocutoria No. 86, de fecha 16 de diciembre de 2.010, en beneficio de la niña JOANYERLIN MARIA LOZADA CADENA, de la siguiente manera: El progenitor se compromete a compartir con su hija los días de semana Martes y Jueves en un horario comprendido de 5.00 p.m. a 7 p.m., y los fines de semana la niña dormirá en casa de su progenitor alternándose con su progenitora solos los fines de semana. En época de navidad y fin de año los días 24 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con su progenitor y los 31 de diciembre y 25 de diciembre compartirá con la progenitora, siendo este horario modificado el año próximo donde se intercambiaran los días. En el día de cumpleaños de la niña la progenitora compartirá con ella y al día siguiente será el progenitor quien busque a la niña en el hogar materno y saldrá a celebrar con la misma. En época de vacaciones, semana santa y carnaval los progenitores compartirán con la niña alternándose estas fechas cada año. El día de la madre la niña compartirá con la progenitora al igual que el día del padre compartirá con su progenitor. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida de régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de la causa, y hace la advertencia a la notificada de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once (11:00 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL SOLICITANTE Y LA DEFENSORA: LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS