COMISION No. 4891-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, habitado como ha sido el tiempo necesario, jurada como ha sido la urgencia del caso; a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.257, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un fondo de comercio formado por una fuente de soda denominada SHAKIRY, ubicada en las instalaciones del GRAN HOTEL DELICIAS, situado en la avenida 15(Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Sociedad Mercantil GRAN HOTEL DELICIAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (03) de mayo de 1.974, bajo el No. 98, tomo 1-A, registrado su cambio de nombre ante la misma oficina de registro, de fecha 30 de julio de 1976, bajo el No. 207, tomo 2, contra la sociedad mercantil INVERSORA SANTA ANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de junio de 2.000, bajo el No. 9, tomo 22-A, expediente No. 7563 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del local, no obteniendo respuesta del interior del mismo. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identificó como DANIEL FRANCESCHI FEIBEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 9.758.733, el Tribunal lo impuso del objeto del traslado y constitución, y manifestó ser GERENTE DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD, e informó que la fuente de soda objeto de la medida se encuentra cerrada, que los encargados abren unos días y otros no. En este estado, presente el apoderado actor, abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, expuso: “Por cuanto la fuente de soda objeto de la medida se encuentra cerrada, y en virtud de que no ha sido posible ubicar a los encargados de la misma dado de que el encargado de abre unos días y otros, no tal y como lo manifestó el notificado en este acto, pido al Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura la puerta del inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano HERNAN ANTONIO RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.584.427, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero siguiendo instrucciones del Tribunal aperturo la puerta del local o fuente de soda, dejando constancia que en el local identificado no existen objetos de valor, joyas, ni dinero en efectivo; solo bienes muebles propios de la actividad comercial que se ejerce en el mismo, manifestando el notificado en este acto que dichos bienes son propiedad del fondo de comercio denominado SHAKIRY. En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA al ejecutante GRAN HOTEL DELICIAS C.A., ya identificado, representada en este acto por su apoderado judicial, un inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un fondo de comercio constituido por una fuente de soda denominada SHAKIRY, ubicada en las instalaciones del GRAN HOTEL DELICIAS, situado en la avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de: Local constituido por cuatro salones, dos pasillos de circulación, área para bar y área de cocina, construido con techos de platabanda, pisos de cerámica y recubierto de madera en el área del bar, paredes de bloque frisadas y pintadas, y alguna de sus áreas recubierto de vidrio; puerta de entrada principal de aluminio y vidrio y del área del bar hacia la cocina de madera. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO MATERIALMENTE a la demandante GRAN HOTEL DELICIAS C.A., ya identificado, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, empresa esta que lo recibe por intermedio de su apoderado judicial antes mencionado, con los bienes muebles que se identifican a continuación, son cuales según lo manifestado por el notificado en este acto, forman parte del fondo de comercio objeto de la medida, a saber: 1) Doce (12) de madera, formica y hierro. 2) sesenta y cuatro sillas de hierro con espaldares y asientos forrados en tela de color azul. 3) Un televisor pantalla plana, marca sony, de 60 pulgadas. 4) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca ACE, serial No. CDS591538193; teclado marca sony, sin marca visible, serial No. 26A22680; CPU sin serial ni marca visible; caja registradora sin marca ni serial visible. 5) Un cava congeladora de 5 puertas y una gaveta, de hierro aluminizado, marca ROKER, sin serial visible. 6) Un extinguidor de fuego, sin marca visible, identificado con No. GHD25. 7) Un cava enfriadora de tres tapas sin marca ni serial visible, en material aluminizado. 8) Una mesa de hierro. 9) un mesón de hierro con lavaplatos en su parte superior de una tina y un escurridero de aluminio. 10) Una cocinilla con burare u dos hornillas, sobre una mesa de hierro, cocina sin marca visible. 11) Un mesón de madera y formica, con apoyos de hierro. 12) Una enfriadora exhibidora de seis puertas sin serial ni marca visible, de aluminio y plástico. En este estado, presente el apoderado actor, abogado DAVID MOUCHARFIECH PARRA, expuso: “Ejecutada como ha sido la medida de entrega decretada por el comitente, y en posesión como estoy en nombre de mi mandante del fondo de comercio identificado en actas, y en virtud de que en el mismo no existen bienes muebles sobre los cuales pudiera practicarse la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la misma, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente ordenada en el presente mandato de ejecución, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente ninguna persona que represente a la empresa demandada, ni ninguna otra alegando tener algún derecho sobre el fondo de comercio entregado, y por cuanto en el mismo existen ciertos bienes que el notificado manifiesta son propiedad de la demandada, a los fines de la guarda y custodia de los mismos, se acuerda constituir deposito necesario, designadonse al efecto, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso:”Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”Lo juro”. Acto seguido, el Tribunal procede a hacerle entrega a la depositaria judicial para su guarda y custodia, y ésta a recibir y retirar; los siguientes bienes: 1) OCHO manteles de tela color vino tinto. 2) Una cava de plástico sin marca visible, de color amarillo, en mal estado. 3) Tres cuadros con diferentes motivos, dos con marcos de aluminio y uno con marco de madera. 4) Dos encases de plástico. 5) Una caja de cerveza marca regional. 6) Once vasos de vidrio. 7) Un control remoto de televisor marca GOC, sin serial visible. 8) Diez casettes de música variada. 9) siete CD de música variada. 10) dos camisas para caballero, una manga corta y otra manga larga, de tela de diferentes colores. 11) Una caja de madera con 24 compartimientos para colocar facturas. 12) un candelabro de barro. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO


EL EXPERTO EL CERRAJERO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS