REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Primero (01) de Abril del año dos mil Once (2011), siendo las ocho y cuarenta (08:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ONSEINCA, ubicadas en el Sector Altos de la Vanega, Calle 100, frente a una Agencia de Lotería, a 200 mts de la ÚLTIMA Estación del Metro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: YOENI LISBETH MENDEZ VILLAFAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.356.738, contra el ciudadano GIMERO SEGUNDO LUGO NOLAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.523.696, a favor de la Adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): LISBETH MARCANO QUIROZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.446.846, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el reclamado de autos, ciudadano: GIMERO SEGUNDO LUGO NOLAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.523.696, como empleado, al Servicio de la Empresa ONSEINCA; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Bono Vacacional; 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Utilidades o Bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano antes mencionado; 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que le corresponda al demandado; 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre otro concepto que pudiera corresponderle al demandado; 6) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la Cesta Ticket, Primas, Horas Extras, Fideicomiso, Retroactivo, Caja de Ahorros, Intereses caídos y cualquier otra cantidad de dinero que de por terminada la relación laboral y 7) EL CIEN POR CIENTO (100%) por bonificación de juguetes que pudieran corresponderle a la adolescente YANITSYS LUCIA LUGO MENDEZ. Todas las cantidades de dinero a retener en los numerales “1”, “2” “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 513-2011). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado, al Servicio de la Empresa ONSEINCA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las ocho y cincuenta (08:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 4872-2011.-
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