REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 152º
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Primero (01) de Abril dos mil once (2.011), siendo las nueve y cinco (09:05Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana DELYIRA COROMOTO DELGADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.151.528, contra el ciudadano ARGENIS SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.328.767, a favor de la niña de autos. Presente el (la) ciudadano(a): HASNEY MEDINA, Venezolano (a), mayor de edad, abogado (a), de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.755.526, en su carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%): de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado de autos, ciudadano: ARGENIS SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.328.767, por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Especial, Bono Nocturno, Horas Extras, Bonificaciones por líquidas y Utilidades, que le pueda corresponder anualmente al trabajador, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones, como trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.; 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa y 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador Servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a 20% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras. Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, (Expediente N° 7374). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los numerales 1, 2 y 3, pertenecientes al ciudadano: ARGENIS SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.328.767, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y quince (09:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





ICVR/nlr.
Comisión N° 4869-2011.-