REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5048-11

En el día de hoy Miércoles seis (06) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una parcela de terreno constituida por una granja denominada “MI PRINCIPICIO” nombre no visible, ubicada en el sector la Fragua, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado HEBERTO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.1.666.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, representando sus propios derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano HEBERTO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.666.282, en contra del ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.782.220. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ELI SAUL RAMON BERMUDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.623.990, quien manifestó que trabaja desde hace tres (03) meses para el ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA, parte demandada en el presente juicio, a quien se le informo que podía comunicarse con un abogado de su confianza. En este estado presente la parte actora abogado HEBERTO BRITO ECHETO, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble donde estamos constituidos a los efectos de darle continuidad a la presente ejecución, conformado por una parcela de terreno constituida por una granja denominada “MI PRINCIPICIO”, ubicada en el sector la Fragua, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, que encierra una superficie de 18 hectáreas y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Granja “VILLA LAURA” ;SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Dávila.- La parcela de terreno así deslindada y determinada es parte de la mayor extensión pertenecientes a los fundos “CAÑAITA DE RIVERA” y “EL MALUCO”, identificados como “LOTE B” adquirido por documento debidamente protocolizado por ante LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO MARA DEL ESTADO ZULIA, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 10, a los folios del 65 al 70,de fecha 19 de febrero de 1.971. Los cuales consignamos con anterioridad en la presente comisión, por medio del cual se demuestra que es propiedad de la parte demandada ciudadano DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA URDANETA, asimismo solicito a este tribunal ejecutor le de cumplimiento a lo establecido en los articulo 535 y 537 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, igualmente una vez ejecutada la medida para la cual fueron comisionados remitan las presentes actuaciones al juzgado de la causa” Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una parcela de terreno constituido por una granja denominada “MI PRINCIPICIO”, ubicada en el sector la Fragua, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, dicho inmueble posee un área aproximada de 18 hectáreas, el inmueble se encuentra conformado: por un (01) rancho de zinc de 6 mts X 3 mts con pisos de cemento pulido, dos (02) baños en construcción con pisos de cemento rustico, paredes de bloques rojos sin frisos y sin techos, posee una (01) vaquera de 12 mts X 15 mts, con embarcadero para ganado con piso de cemento rustico, columnas de hierro en tubo de 6 pulgadas, techo de zinc sobre estructura metálica de tubo de 2 X 1 y cercada con tubo de 4 pulgadas y tubo de 3 X 1 en todos sus alrededores, tres (03) cercos de maderas para encierros de cochino de 3 X 3. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Un (01) rancho, dos (02) salas sanitarias, una (01) vaquera y tres (03) cochineras. Todo en regular estado de conservación, avaluada en la cantidad de DOSCIRNTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.000,00). En este estado presente la parte actora abogado HEBERTO BRITO ECHETO, antes identificado, expuso: Por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la cantidad decretada por el juzgado de la causa me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada, una ves que tenga conocimiento de la existencia de los mismos los cuales indicare oportunamente al tribunal de la causa, por lo que solicito se remitan las presentes actuaciones al tribunal de la causa en la brevedad posible Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble conformado por un lote de terreno constituido por una granja denominada “MI PRINCIPIO” anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 727.000,00), monto restante de la cantidad señalada en el despacho comisorio, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA antes identificado según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO MARA DEL ESTADO ZULIA, bajo el N° 35, protocolo 1°, tomo 10, a los folios del 65 al 70,de fecha 19 de febrero de 1.971. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Granja “VILLA LAURA”; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Dávila.- La parcela de terreno así deslindada y determinada es parte de la mayor extensión pertenecientes a los fundos “CAÑAITA DE RIVERA” y “EL MALUCO”, identificados como “LOTE B”, posee un área aproximada de 18 hectáreas, el inmueble se encuentra conformado: por un (01) rancho de zinc de 6 mts X 3 mts con pisos de cemento pulido, dos (02) baños en construcción con pisos de cemento rustico, paredes de bloques rojos sin frisos y sin techos, posee una (01) vaquera de 12 mts X 15 mts, con embarcadero para ganado con piso de cemento rustico, columnas de hierro en tubo de 6 pulgadas, techo de zinc sobre estructura metálica de tubo de 2X1 y cercada con tubo de 4 pulgadas y tubo de 3X1 en todos sus alrededores, tres (03) cercos de maderas para encierros de cochino de 3X3. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Un (01) rancho, dos (02) salas sanitarias, una (01) vaquera y tres (03) cochineras y el mismo es avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo; dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley, asimismo ordena remitir las actuaciones al juzgado de la causa con sus resultas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a firmar siendo las doce y cuarenta minutos de la mañana (12:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE ACTORA PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KAREN M NUÑEZ S