REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.079.-

En el día de hoy, 29 de Abril del año dos mil once, siendo las 10:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa COCA-COLA FEMSA S.A, ubicada en el kilómetro 5, vía el Mojan, Zona Industrial Norte sector Canchancha del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 19047. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana SULMARY ANTONIA ANGARITA ARAUJO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.097.539, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano DAVIEL ENRIQUE VILLASMIL MADRID, portador de la Cédula de Identidad No. 21.565.592.- En este estado presente el ciudadano (a): FLOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.465.162, quién se identifico con el carácter de COORD. DE ADMINISTRACION AL PERSONAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano DAVIEL ENRIQUE VILLASMIL MADRID, portador de la Cédula de Identidad No. 21.565.592, al servicio de la Empresa COCA COLA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijas. F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre caja de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B y C, D Y E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana SULMARY ANTONIA ANGARITA ARAUJO, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “F” deberá ser remitida en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 19047. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA:

ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ