REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5032-11
En el día de hoy Lunes veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Conjunto Residencial Colinas de San Juan, en el apartamento 2ª, ubicado en la circunvalación N° 2 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, en contra de la ciudadana SOLVAY ROSALIN CHACON MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.982.607. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana IRANIA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.426.005, quien manifestó que la parte demandada ciudadana SOLVAY CHACON, antes identificada, laboro para ella como domestica. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado. Seguidamente el tribunal procede a ordenarle al práctico designado en este acto, a verificar si el bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra en el inmueble donde nos encontramos constituidos. El cual se encuentra conformado por: A) COMPUTADOR PORTATIL; marca: Compag; modelo: Presario C568; serial: 2214VQ; y B) MALETIN PARA COMPUTADOR PORTATIL; marca F1 Computación; modelo: TUL300, Seguidamente el practico designado en este acto ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado expuso: “luego de haber realizado un recorrido en el referido inmueble, se constato que el bien mueble identificado en autos no se encuentra en el mismo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “En virtud de la exposición realizada por el perito en este acto, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la ejecución la Medida de Secuestro y remita las presente actuaciones al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte actota abogado GONZALO VELASQUEZ antes identificado, SUSPENDE la ejecución de la medida fijada para el día de hoy, y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de la causa en el estado que se encuentra. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a firmar siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN M NUÑEZ.
|