REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.068.-
En el día de hoy, 15 de Abril del año dos mil once, siendo las 9:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE), ubicada en la Prolongación Circunvalación 2 con Avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 16957. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por los ciudadanos JEONICSE CHIQUINQUIRÁ ROSALES PARRA Y KELVIN GREGORIO PALMA PIÑA, portadores de la Cédula de Identidad No. V-19.215.067 Y 16.079.972 respectivamente a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): DARWIN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.005.655, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ORDENÓ RETENER: 1) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,oo) del sueldo que devenga el referido ciudadano, como Jefe de Seguridad al servicio en la Universidad Rafael Belloso Chacin y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,oo), hasta alcanzar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) cantidad esta que corresponde a las pensiones atrasadas. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JEONICSE CHIQUINQUIRÁ ROSALES PARRA.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero arriba señaladas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ
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