REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.062.-
En el día de hoy, 12 de Abril del año dos mil once, siendo las 11:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 13371. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por los ciudadanos CINTHIA KARINA FLOREZ ANAYA Y VICTOR ALFONSO PEÑA GUERRA, portadores de la Cédula de Identidad No. V-21.487.070 y V-18.150.230 respectivamente en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.171.505 , quién se identifico con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 30-07-2008, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño MAXI MILIANO FLOREZ ANAYA; lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de que el ciudadano VICTOR ALFONSO PEÑA GUERRA, de por terminada su relación laboral a fin de garantizar las pensiones futuras de su hijo XXXXXXXXXXXXX y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) hasta alcanzar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 73/100 ( Bs.14.522,73), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 13371. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba señaladas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:25 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ
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