REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5049-11

En el día de hoy lunes once (11) de Abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin nomenclatura municipal visible, donde funciona la Sociedad Mercantil EL EDEN PARQUE MEMORIAL, C.A., ubicada en la calle 64, entre avenidas 4 (bella vista) y 3F-61, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISABEL RANGEL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.698.806 , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.235, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA C.A., (RANZUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-04-2001, anotada bajo el No.18, Tomo 18-A, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil MEMORIALES EL EDEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 36, Tomo 22-A, de fecha 14-06-2000, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.905.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.900, quien manifestó ser el apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia en documento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador Del Distrito Capital en fecha treinta 30 de Diciembre de 2009, bajo el No. 17, Tomo 176 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. El cual es presentado a efectos videndi ante este tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil Memoriales EL EDEN C.A., abogado JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN, antes identificado , expuso” a los fines de evitar la ejecución del presente embargo preventivo y de poner fin al juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por la Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA C.A., (RANZUCA) en contra de mi mandante, ofrezco pagar en este acto la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) mediante cheque emitido por mi representada girado en contra de la institución Banesco Banco Universal, con el No. 45062305, de la presente fecha, dicha cantidad cubre la totalidad de las facturas de las cuales se intima su pago, así como las costas del juicio incluyendo honorarios de abogados y los gastos ocasionados por el presente acto de ejecución, solicitando en consecuencia se ponga fin al juicio que cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo el numero de expediente No. 2.410, y se ordene el archivo del mismo. Es todo. Seguidamente en este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISABEL RANGEL ATENCIO, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento realizado en este acto, en harás de dar por terminado en presente juicio, y solicito al tribunal de la causa archive el expediente, asimismo recibo en este acto el cheque arriba identificado, por lo que solicito a este tribunal no ejecute la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa” Ambas parte solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora suspende la ejecución de la presente medida y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KAREN M. NUÑEZ S.