REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.060
En el día de hoy, 01 de Abril del año dos mil once, siendo la 9:35 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 36.300-279-11 Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIA TERESA CHACON, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.725.007, en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS, portador de la Cédula de Identidad No. 5.349.837.- En este estado presente el ciudadano (a): HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.755.526, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARIA TERESA CHACON igualmente identificada, mensualmente. Igualmente decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Asimismo decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, Bono Transferencia, Bonos especiales, Bonos como adelanto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 36.300-279-11.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano REINALDO ANTONIO VALECILLOS, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARIA TERESA CHACON igualmente identificada, mensualmente. Igualmente decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Asimismo decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses, Vacaciones, Bono Transferencia, Bonos especiales, Bonos como adelanto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. KAREN MARGARITA NUÑEZ