En el día de hoy, cuatro (04 ) de Abril del año dos mil once (11), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, y la secretaria Abogada Risolena Lolli, los auxiliares de justicia ciudadano Freddy Gutiérrez como perito avaluador y depositario judicial, así como los funcionarios de custodia para este ejecutor a cargo del oficial Aidebrando Capitillo, titular de la cedula de identidad N° V-13.841.990, de la policía Municipal de ciudad Ojeda (IMPOL) a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de Embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el abogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO en su carácter de Endosataria en procuración de la ciudadana IRMA GRACIELA RODRIGUEZ de Rojas en contra de la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento de la parte actora, abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.695.757 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.842, se constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble viviendo ubicado en la calle Urdaneta sector barrio libertad, casa N° 28 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana Elena Guillen Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.507.928 quien manifestó ser la hija de la demandada y que se comunicara vía telefónica con la misma, para que hiciera acto de presencia ya que se encontraba en la ciudad de Maracaibo. El tribunal deja constancia que en atención al principio del debido proceso y legitima defensa que asisten a las partes establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49, se concede un margen de tiempo para que haga acto de presencia la demandada debidamente asistida con su abogada defensor para el caso de ejercer sus derechos. En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano, mayor deidad, titular de la cedula de identidad N° v-5.714.096, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a quien se le tomo el debido juramento de ley: ¿Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto: ¡ Si lo Juro.- En este estado presente el apoderado actor abogado DANNY Rodríguez, antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo, señalo al tribunal para quesean embargados, previa identificación y avaluó los siguientes bienes: un (01) televisor marca Premium de color gris y negro de 21” pulgadas, serial CTV4001620210341, modelo: DSL21994 en buen estado avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) un (01) aire acondicionado marca Samsung DE 12000 BTU, modelo AW12PH43A, color blanco, en buen estado avaluado en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo); Un (01) televisor marca Samsung, color negro, modelo: TXG 2045, Serial:3CA 22005380, en buen estado avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,000,oo); Un (01) aire acondicionado marca samsumg DE 1200 BTU, modelo no visible, color: Blanco en buen estado avaluado en la suma de setecientos bolívares (700,OO);Un (01) multifuncional de oficina marca HP de color Blanco y gris, modelo Q8130A, serial CN6A9G]06], en buen estado avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300;oo); Un (01) columpio fabricado en hierro forjado para 2 personas color blanco, en buen estado, avaluado en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo); Un (01) juego de muebles de color champagne con madera tornada compuesta por 02 sofás de 3 y 2 puestos con su mesa central redonda fabricado en madera y vidrio avaluado en la suma de tres mil bolívares (Bs.3000,oo); Un (01) juego de recibo de porche fabricado en hierro tipo mecedora con sus asientos en cojines de goma espuma tapizados, consta de una pieza para 2 personas y 2 piezas individuales, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo); Un (01) aire acondicionado de color blanco marca LG, serial no visible, en buen estado avaluado en la suma de un mi bolívares (Bs.1000,oo); Una computadora portátil (laptol) de color negro, marca Compag, Serial 00146-526-390-753, en buen estado, avaluado en la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs.2500,oo) , Un (01) juego de comedor de seis (06) puestos con su mesa ovalada fabricado en madera color caoba, sus sillas debidamente tapizadas en tela estampadas avalada en la suma de dos mil bolívares (Bs.2000,oo); Un (01) ceibo fabricado en madera color caoba, constante de 04 gavetas y 02 puertas con sus respectivas tirador en bronce en buen estado avaluado en la suma de un mil quinientos (Bs.1500,oo); Un (01) juego de ollas marca Renaweld compuesta por 06 ollas de acero inoxidable de diferentes tamaños, en buen estado avaluados en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo); Un (01) juego de potes marca Renaweld para cocina en acero inoxidable de diferentes tamaño, avaluado en la suma de Un MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,oo); Un (01) microondas de color negro marca Samsung serial 20700678, modelo 56287 EN BUEN ESTADO avaluado en la suma de cien bolívares (Bs.100,oo); Una (01) licuadora marca Oster con su vaso de vidrio, avaluado en la suma de cincuenta bolívares (Bs. 50oo) ; Una (01) olla de presión marca universal avaluada en la suma de TRESCIENTOS BOLIBARES (Bs.300,oo); Una (01) vitrina fabricada en madera caoba con 2 puertas verticales de vidrio y 6 gavetas con entrepaños internos de vidrio, en buen estado, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500); Una (01) lampazo esquinera con pedestal de figura de mujer en mármol En buen estado avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).- En este estado se hizo presente siendo la 1:00 en punto de la tarde, la demandada ciudadana MARIA TEREZA ZAPATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.859.523 a quien el tribunal notifico del objeto de su traslado y quien solicito un margen de tiempo para hacerse asistir por un profesional del derecho concediendo así el tribunal su petitoria sin menoscabo de continuar el presente acto.- Seguidamente procedió el tribunal a continuar con el acta, señalado el apoderado actor los siguientes bienes para embargar: Un(01) vehículo marca chevrolet, tipo sedan, modelo SWILT, año 94, color rojo, placas: JAI67R, serial de carrocería 1R69NRV304631, su pintura esta dañada parachoques dañado, golpe en la puerta delantera guardafango derecho posee el faro izquierdo roto, guardafango trasero con su golpe, no posee radio reproductor, tapicería se encuentra en buen estado posee aire acondicionado en buen estado avaluado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) , todo lo antes señalado alcanzando un valor total de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.64750,OO).-