El día de hoy, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Once(2011), siendo las 2:20 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: ANDY COROMOTO DURAN CASTRO, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.507.736 a favor de (l) los niño (s) y/o adolescentes: Deconformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.A No se divulguen todo aquellos datos que de manera diracta o Indirecta identifiquen a los Niños- Niñas y Adolescentes Identificacion (omitida), en contra del ciudadano: YOEL CARRASCO CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.331.673 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio KENYA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.632.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.796, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa “SIZUCA GERDAU” ubicada en La Carretera “N” sector zona Industrial en Ciudad Ojeda.- municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): FRACISCO JAVIER RIOS TERAN , Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: v-11.608.232.- En su carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa “SIZUCA GERDAU”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio KENYA SALAZAR, antes identificada: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente los siguientes conceptos PRIMERO: Retener la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 650.00) como manutención mensual de sus hijos YOHANDER JOSE, YOELIANNY COROMOTO y YOHANDRY JOSE CARRASCO DURAN.- SEGUNDO: Retener la cantidad de TRES MIL CINCUENTA EXACTOS (Bs.3050.00) para cubrir los gastos ocasionados por la época decembrina y/o utilidades. TERCERO: Retener la cantidad de TRES MIL CINCUENTA EXACTOS (Bs.3050.00) para cubrir los gastos ocasionados por vacaciones escolares.- Igualmente el demandado deberá cubrir los gastos ocasionados por medicinas, consultas medicas y hospitalización.- Valga a decir, a la empresa “SIZUCA GERDAU”, Se ordena proporcionar de dichos beneficios pertenecientes del trabajador demandado cirugía y maternidad (HCM) que requieran sus hijos, por medio de los beneficios que garantiza la empresa patronal en donde trabaja la parte demandada YOEL CARRASCO CASTRO, ya identificado, a sus hijos antes nombrados, en la oportunidad que lo requieran o necesiten, según las circunstancias que se le presenten.- Asi mismo se ordena retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTCIONES SOCIALES que pudieran corresponder al ciudadano YOEL CARRASCO CASTRO, antes identificado, como trabajador de la empresa “SIZUCA GERDAU”, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.00) mensuales; pero en caso, que la treinta y seis (36) mensualidades sobrepasen al 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%.- Se ordena a dicha empresa que una vez haya dado cumplimiento al mandato conferido deberá remitir al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA todas las cantidades de dinero retenidas por los conceptos establecidos, en cheque de gerencia y a nombre del tribunal antes mencionado, indicando a que concepto corresponde.-
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