El día de hoy, Primero (01) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 3:10 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: YULIKA COROMOTO SOSA USECHE, Titular de la cedula de identidad N° V-15.378.171, obrando en representación del adolescente De conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.A No se divulga todo aquellos datos que de manera directa o Indirecta identifiquen a los Niños- Niñas y adolescentes.- Identidad (Omitida) , en contra del ciudadano: JOSUE DAVID MATOS, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.329.394 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YULIKA COROMOTO SOSA USECHE, antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio, FERNANDO ROJAS ESCORCIA Titular de la cedula de identidad N° V-5.722448 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 31210, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. ubicada en LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR LAS MOROCHAS N° 312 en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ADRIANA RINCON FARIA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 15.158.405.- En su carácter de: COORDINADORA DE RELACIONES LABORALES de la Empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.- En este estado presente la parte actora, YULIKA COROMOTO SOSA USECHE antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época navidad y vacaciones.-SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa.-.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que pueda al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación, muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras que sobrepasen al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%.--
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