El día de hoy, Primero (01) de Abril del año Dos Mil Once (2011) siendo las 2:35 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por YULIKA COROMOTO SOSA USECHE, titular de la cedula de identidad N°V-15.378.171 en contra del ciudadano JOSUE DAVID MATOS, Titular de la cedula de identidad N° V-12.329.394 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YULIKA COROMOTO SOSA USECHE, asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio FERNANDO ROJAS ESCORCIA Titular de la cedula de identidad N° V-5.722.448 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31210 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR LAS MOROCHAS N° 312 EN CIUDAD OJEDA.- municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): ADRIANA RINCON FARIA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-15.158.405.- En su carácter de: COORDINADORA DE RELACIONES LABORALES de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano JOSUE DAVID MATOS titular de la cedula de identidad N° V- 12.329.394 como trabajador de la empresa SCHULUMBERGER, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante antes identificada.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán Entregarse personalmente a la ciudadana YULIKA COROMOTO SOSA USECHE antes identificada.- Asi mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS que le puedan corresponder en el presente año al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberan ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .-
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