REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5103
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de abril de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BANESCO, ubicado en la avenida principal de Cabimas, sector casco central, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado dell abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.345, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LILA BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-7.967.619, en su carácter de subgerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL PIÑA, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 39.035,60) cantidad a pagar por el demandado, que puedan estar depositadas en la cuenta corriente N° 01340092060923008950, perteneciente al ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la cuenta y la misma no tiene fondos disponibles para cubrir el monto a ser embargado, la cual fue aperturada a favor del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL PIÑA, ya identificado, expuso.