REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5103
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de abril de dos mil once (2.011), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Doña Ana, avenida 6, casa s/n, en los Puertos de Altagracia en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio RAFAEL PIÑA y DIOSCORO CAMACHO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 143.345 y 103.040, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA. En este estado el tribunal procede a notificar a una ciudadana que dijo llamarse YURI, quien manifestó trabajar en el inmueble e informo al tribunal que el ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA y la señora la MARINELA no se encontraban en la vivienda, y que ella no podía abrir la puerta si no la autorizaban, los dueños de la casa. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN OLMOS DE SCARAMAZZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.096.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.899, quien permitió el acceso del tribunal al inmueble y manifestó que era la propietaria del mismo, y que lo tiene cedido en arrendamiento a la ciudadana MARINELA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que dijo llamarse MARINELA BOLIVAR, quien se negó a presentar identificación personal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal, en nombre de nuestro representado, se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, decretado por el tribunal de la causa. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 7.964.194, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado JOSE PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.523, quien expuso: me doy por notificado,
emplazado e intimado en este proceso por intimación, asi mismo en convenio con la parte demandante acordamos que damos fin a este proceso de juicio por intimación, igualmente convengo que la parte demandante ha renunciado a su lapso legal ya que me estoy allanando y conviniendo en este decreto cautelar, convengo en la demanda, y en este acto procedo a cancelar a la parte demandada la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 39.035,60), en dinero efectivo, en vista de que nada mas quedo a deber por este proceso monitorio, pido al tribunal de la causa, una vez recibida las resultas, le de el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que la parte demandada realiza en el presente acto, así mismo manifestamos la aceptación al convenimiento que de manera voluntaria realiza sobre todos y cada uno de los conceptos que constituyen la pretensión principal que dio lugar a este procedimiento cautelar. Finalmente con el pago en referencia, nuestra representada da por satisfecha la acreencia demandada en este juicio. Igualmente solicitamos a este tribunal ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida para el cual fuera exhortado. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos al tribunal de la causa se le sirva homologar el presente convenimiento, darle el carácter de cosa juzgada y archivar la presente causa.