REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5102
En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de abril de dos mil once (2.011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el Campo Delicias, casa N° 2, sector Tía Juana, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado de la abogada IRENE URRIBARRI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.652, actuando como apoderada judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, seguido por el ciudadano RICHARD BENITO ROMERO FERNANDEZ, en contra del ciudadano DAVID BORGES CAMPOS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano DAVID BORGES CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.692, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.650, expuso: Esta defensa técnica jurídica estando presente la constitución del tribunal de ejecución y la apoderada de la parte demandante, propone el presente convenimiento en base a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.250,00), y los cuales pueden ser cancelados en seis (06) cuotas mensuales de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) cada uno; y una (01) por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) los cuales comenzaran a ser cancelados a partir del treinta (30) de abril del presente año, por medio de diligencia por ante el tribunal de la causa en el expediente 5852; y una vez verificado el pago total de la deuda pido muy respetuosamente y al momento de administrar justicia, sea archivado el expediente y se homologue el presente convenimiento. A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación, doy en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad: 1) Un equipo de computación compuesto por Un monitor pantalla plana, marca LENOVO, serial V1CGD48, modelo 9217-AE1; CPU marca LENOVO sin serial visible, teclado marca GENIUS, serial N° ZM9915054473; Mouse, sin marca, serial 4451952, regulador de voltaje Modelo LYNX220, serial N° 04440839090C6; dos cornetas marca LENOVO LENOVO, N° 41ª5334; 2) Equipo de sonido marca SONY, compacto, modelo SA-HCD-GT444, serial 4165764, con tres cornetas de la misma marca, modelo SS-GT444, serial 4479609, 4479610, 4102020; 3) Tres radios cornetas portátil, marca Premier, identificadas con el N° MS3741R; 4) un frezzer marca parker, N° FRC330T, color blanco; 5) Una lavadora marca Regina, modelo LRC14TLE, serial 0902M102643, color blanco; 6) Un aire acondicionado de 18000 BTU marca SAMSUNG, sin serial visible; 7)Un televisor marca LG, de 20 pulgadas, con control modelo CP-20F60, serial N° 010RM01319S. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expuso; Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Así mismo en caso de incumplimiento de dos (02) cuotas dará derecho a la ejecución del convenimiento.