DESPACHO DE MEDIDA N° 5100.
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de abril de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector las cinco bocas, avenida oriental calle Rafael Urdaneta, casa N° 211, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.721, en su condición de apoderado judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTIONS C.A a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) seguido por el abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA actuando como apoderado judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTIONS C.A, en contra de la ciudadana LESBIA PEREZ DE FARIAS y el ciudadano ALIRIO ANTONIO FARIAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana LESBIA PEREZ DE FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.661.207, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.620. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso; Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa y procedo a señalar los bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad de los bienes a ser señalados por la parte ejecutante, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaido en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaido en su persona? Contesto 2Si lo juro”, En este estado presente el practico designado e identificado , expuso: Se trata de los siguientes bienes: 1) Un DVD MICROHJ-FISYSTEM, marca UTECH, modelo TDR781, con dos cornetas en su caja, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor pantalla plana, marca SVGA, modelo: TS-19WF7, serial N° TS72913281, Mouse marca GENIUS, serial 125064601675, teclado marca GENIUS, modelo KKB-2050V, serial N° YB645UCO1695, cpu sin marca, serial 1NC800130663, valorado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.
2.000,00); 3) Un scanner, marca HP, serial CN9B9B52HD, valorado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); 4) Una Impresora marca EPSON, modelo B391E, serial N° LBPP118962, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 5) Un DVD, marca PANASONIC, modelo S29, serial N° VB5CA018566, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 6) Un televisor marca PIXYS, modelo TV-2120 de 19 pulgadas, en funcionamiento, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 7) Un aire acondicionado marca DAEWOO, modelo DWA-182C, serial N° 203DWA0479, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00); 8) Un freezer marca UTECH, modelo BD-145, codigo de barra 1509009022010281, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 9) Una lavadora marca SAMSUNG automática con sistema digital, modelo WA17R3Q3DW/XAP, serial N° AO61WMWY900967, color beige y blanco, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); 10) teléfono Fax, marca PANASONIC, modelo KX-FT901, serial N° 5EBQA101969, valorado en MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00); 11) Un equipo de sonido, marca LG compacto, compuesto por CD, radio, amplificador doble deck, modelo N° MCV902-AOU, serial N° 701HZZM203365, seis cornetas modelo MCS902AW, serial N° 701CERN001206, 701CERNOO1302, modelo MCS902F, MCS902S, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); MCS902, 12) Un juego de recibo compuesto por dos sofás de 3 y 2 puestos en tela de color beige claro con su mesa de centro de madera, valorado todo por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), 13) Un plasma, marca UTECH, modelo BLTV42K, serial CD091DYY0000078, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 14) Una Lapto, marca Dell, serial 01 07898349890528, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 15) Una impresora marca EPSON, modelo B421A, serial K24Y034387, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 16) Un equipo de sonido modelo CR marca AIWA, sin serial visible con dos cornetas, modelo SX-NSZ22YL, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 17) Una impresora marca HP, serial CN63PB61GJ, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 18) Un minicomponente radio reproductor LG, modelo CD3230, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 18) tres mueble tipo modular , fabricados en palo rosa y vidrio de tres gavetas y dos puertas , porta CD color negro y otro de color marrón, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); 19) Un mueble de madera palo rosa de siete (07) entrepaños, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 20) Un plasma marca UTECH de UB208UHD, serial N° 810068005977 con sonido stereo UTECH H100, valorado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); 21) Un mueble en palo rosa constante de siete entrepaños, dos puertas, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 22) Un espejo con marco de piedra laja,
valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 23) Un plasma marca UTECH, modelo U2609HD, serial 8007078108272, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 24) Un DVD portátil marca UTECH con pantalla, modelo TDR781, con dos cornetas de la misma marca, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 25) Un televisor marca DAEWOO, serial GT12BA0135 de 19 pulgadas con su muble de dos entrepaños, valorado en MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Este estado presente la parte demandada ya identificada y con la asistencia dicha, expuso: Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción a la litis ni a instrumento que lo fundamenta, me doy por notificada en el presente acto y para honrar la presente obligación, me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), en dieciocho (18) cuotas consecutivas mensuales, a partir del doce (12) de mayo del presente año, hasta el 12 de Noviembre de 2012, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.500,00), cada una, las cuales serán depositadas en la cuenta corriente del banco Banesco 01340346563463011426, a nombre de SEVENTEEN COLLECTIONS C.A; a su vez en este acto cancelo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo; La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque N° 95000363, de la entidad bancaria Banco occidental de Descuento. Cuenta cliente N° 0116-0123-53-0006780164, a favor de GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, de fecha12 de abril de 2011, siendo la titular de la cuenta la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SUAREZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 16.160.398: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00) mediante cheque N° 46525322, de la entidad bancaria Mercantil. Cuenta cliente N° 01050722741722057807, a favor de GONMAR PEREZ, de fecha12 de abril de 2011; La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00) mediante cheque N° 83525321, de la entidad bancaria Mercantil, cuenta cliente N°, 01050722741722057807, a favor de GONMAR PEREZ, de fecha 12 de abril de 2011, siendo el titular el ciudadano JOEL ANTONIO FARIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.847.444, quienes se constituyen como terceros pagadores por los montos antes descritos. Igualmente a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación doy en garantía los bienes señalados y descritos con anterioridad. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante ya identificado, expuso: Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en cada una de sus partes, doy por recibido el efectivo y los cheques mencionados. Declaro que el incumplimiento de dos cuotas deriva como consecuencia la ejecución forzosa del decreto intimatorio. Manifiesto que las planillas de depósito de las cuotas antes mencionadas servirán como recibo suficiente ante el tribunal de la causa. Así mismo pido al tribunal suspenda la ejecución de la medida. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal de la causa, dándole el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto se verifique el incumplimiento de la obligación.