REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
201º y 152º

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Ciudadana Xue Dan Zheng, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.079, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.160.
Apoderado judicial de la parte actora: No acreditó.
Parte demandada: Ciudadanos Marllory Chitty Rosas de Ayala, Trinidad Chitty Rosas, Laura Chitti Rosas y Josefina Hoyos Rosas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas identidad Nros. 4.457.203, 4.545.074, 4.459.569 y 6.097.579, respectivamente, en su condición de integrantes de la sucesión de Carmen Concepción Rosas Reyes; ciudadanos Carmen de Lourdes Sosa de Rosas, David Rosas Martín, Lisbeth del Valle Rosas Sosa, José Rafael Rosas Sosa, Juan Manuel Rosas Sosa, Iván Antonio Rosas Sosa y Freddy Alberto Rosas Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas identidad Nros. 52.857, 2.118.899, 4.429.792, 2.958.729, 3.405.608, 6.108.260 y 3.405.609, respectivamente, en su condición de herederos del de cujus José Rafael Rosas Reyes y el ciudadano Zheng Hui Xiong, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.653.567, con domicilio en la calle Mariño, municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Apoderado judicial de la parte codemandada: No acreditó
Apoderado judicial del ciudadano Zheng Hui Xiong, parte codemandada: Abogado Freddy García Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.820
II.- Breve reseña de las actas del proceso.
Mediante oficio N° 0970-12-152, de fecha 21-06-2010 (f.33), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior, copias certificadas del expediente N° 24.031, constante de 33 folios útiles, contentivo del juicio que por Retracto Legal de Arrendamiento sigue la ciudadana Xue Dang Zheng contra la ciudadana Marllory Chitty Rosas de Ayala y Otros, a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Freddy García Guevara en su condición de apoderado judicial del ciudadano Zheng Hui Xiong parte codemandada contra el auto dictado en fecha 27-05-2010, por el tribunal de la causa.
Por auto de fecha 26-07-2010 (f.34) este Tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, le advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha 10-08-2010 (f.35 al 40) el abogado Freddy García Guevara, en su carácter de autos, presentó escrito de informes en la alzada y anexos.
En fecha 23-09-2010 (f.41) el tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del día 23-09-2010 (inclusive) de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-10-2010 (f. 42) el tribunal dicta auto de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el lapso para dictar sentencia en la presente causa venció el día 22-10-2010, difiere por encontrarse con exceso de trabajo el lapso para dictar la misma, para dentro de los treinta (30) días siguientes al día 23-10-2010 (inclusive) de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10-03-2011 (f. 43) se ordena requerir del tribunal de la causa copia certificada del instrumento poder que acredita la representación del abogado apelante.
En fecha 17-03-2011 (f. 46) mediante nota de secretaría se agregó al expediente oficio N° 12.824, emanado del tribunal de la causa en la que remite copia certificada del instrumento poder solicitado, el cual corre a los folios 47 y 48.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa a hacerlo ahora en los términos siguientes:
III.-Antecedentes y fundamentos de la apelación
Consta a los folios 1 al 15 del expediente, libelo de demanda por Retracto Legal de Arrendamiento, presentado por la ciudadana Xue Dan Zheng, asistida por la abogada Edith Xiomara Arleo Bacalao, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, contra la ciudadana Marllory Chitty Rosas de Ayala y Otros.
Mediante auto dictado en fecha 10-02-2010 (f.16 al 18) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta admite la demanda de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Rango de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordena el emplazamiento de los codemandados, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a dar contestación a la demanda.
En fecha 19-02-2009 (f.19 y 20) la jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial de este estado se aboco al conocimiento de la causa y dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 10-02-2009.
Consta al folios 21 y 22 auto y oficio de fecha 24-11-2009, emanados Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena remitir comisión sin cumplir.
Mediante escrito de fecha 18-05-2010 (f.23 al 27) el abogado Freddy García Guevara, en su carácter de apoderado judicial ciudadano Zhen Hui Xiong, parte codemandada, solicita al tribunal de la causa se declare la perención de instancia, en virtud de la expresado en la devolución de la comisión de citación por parte del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24-11-2009, dado que trascurrió más de 30 días sin haber impulso de la parte solicitante para hacer efectiva la citación.
Mediante auto de fecha 27-05-2010 (f.28) el tribunal de la causa niega lo solicitado por el abogado Freddy García Guevara en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Zhen Hui Xiong, parte codemandada.
En fecha 01-06-2010 (f.30) mediante diligencia el abogado Freddy García Guevara en su carácter de autos, apela del auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 27-05-2010.
En fecha 07-06-2010 (f.31) mediante auto el tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Freddy García Guevara en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Zhen Hui Xiong, parte codemandada, contra la decisión dictada en fecha 27-05-2010, y ordena remitir las copias certificadas a esta Alzada a los fines que conozca de la referida apelación.
IV.-El auto apelado
En fecha 27-05-2010 (f. 28 y 29) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto del siguiente tenor:
“(…) Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el abogado Freddy del Jesús García Guevara, con Inpreabogado N° 115.820, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Zheng Hui Xiong, plenamente identificado, en su condición de parte actora (sic), donde solicita la perención de la instancia en virtud de la devolución de la comisión de citación por parte del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24-11-12009 (sic), dado que trascurrió mas de 30 días sin haber impulso de la parte para hacer efectiva la citación. A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06-07-2004 señala: (omisis)
Ahora bien, también se observa que la presente demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 10-02-2009 (folio 189), que en fecha 13-02-2009, comparece por ante (sic) ese juzgado el abogado Xue Dan Zheng, con inpreabogado (sic) nro. 130.160, en su carácter de parte actora, donde consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, así como de la comisión solicitada (folio 194), que en fecha 26-02-2009, vuelve a comparecer el mencionado abogado y puso a disposición de la alguacil de ese juzgado los emolumentos necesarios para practicar la citación, (folio 199), dejando constancia de haber recibidos los mismos la alguacil de ese Juzgado en fecha 27-02-209 (sic) (folio 200); de la norma antes trascripta (sic) y del estudio en cuestión se puede evidenciar que la parte actora cumplió con las formalidades exigidas en extracto de la sentencia trascrita ya que, dentro del mes siguiente a la admisión de la demanda consignó las copias para la realización de la compulsa y suministró los medios y emolumentos a la ciudadana alguacil para la realización de la citación ordenada, llenando así las exigencias impuestas a la parte a los fines de paralizar la perención de la causa. En consecuencia, y en virtud que la parte actora acató lo exigido por el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-02-2009, este Tribunal Niega lo solicitado por el apoderado de la parte co-demandada Zhen Hui Xiong en su escrito de fecha 18-05-2010. Así se decide.”
V.- Actuaciones en la alzada
Informes de la parte co-demandada.
En fecha 10-08-2010 el abogado Freddy García Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Zhen Hui Xiong, parte codemandada, consignó escrito de informes y anexos (f.35 al 40), alegando lo siguiente:
Que “la juez de Primera Instancia, luego de visto el escrito de solicitud de perención de instancia el cual efectuó en fecha 18-05-2010, actuando en su condición de apoderado de su mandante quien es uno de los codemandados, la juez de la causa negó la solicitud de perención de fecha 27-05-2010, utilizando como fundamentó que la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.
Que “en fecha 10-02-2009, (folio 189) de la primera pieza del expediente principal, la demandante compareció por ante (sic) el tribunal y dejó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, así como de la comisión solicitada, lo cual consta al (folio149), el cual acompaño copia certificada (…)..”
Que “la parte actora solicito al tribunal de causa, en fecha 06-04-2010 a través de diligencia el impulso procesal para la notificación de los codemandados, siendo que habían trascurrido íntegramente treinta y seis (36) días, para el impulso procesal de la citación, y es por esa razón que acude a esta instancia judicial para solicitar que la presente acción de apelación sea declarada con lugar, sea decretado por este tribunal la perención de la instancia, como en efecto lo hace en su carácter de representante legal y apegado a los preceptos jurisprudenciales que forman parte fundamental y integral del presente escrito de informes.”
Que “fundamenta su apelación en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 ejusdem.”
Que “en jurisprudencia de fecha 13-12-2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2007-000033, sostuvo: (omisis) y jurisprudencia de fecha 1-12-2007, la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA20-C-2007-000352, sostuvo: (omisis)”
Que “finalmente solicita que el escrito de informes, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y sea declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la ley.”
VI.- Motivaciones para decidir
Entra en conocimiento esta alzada de la presente causa por apelación interpuesta por el abogado Freddy García Guevara, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Zheng Hui Xiong, parte codemandada contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-05-2010, en el juicio que por Retracto Legal de Arrendamiento sigue el ciudadano Xue Dang Zheng contra la ciudadana Marllory Chitty Rosas de Ayala y Otros.
El abogado Freddy García Guevara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes en esta alzada, en el cual aduce lo siguiente:
Que la juez de Primera Instancia, luego de visto el escrito de solicitud de perención de instancia el cual efectuó en fecha 18-05-2010, actuando en su condición de apoderado de su mandante quien es uno de los codemandados, la juez de la causa negó la solicitud de perención de fecha 27-05-2010, utilizando como fundamento que la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta. Que en fecha 10-02-2009, (folio 189) de la primera pieza del expediente principal, la demandante compareció por ante el tribunal y dejó los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, así como de la comisión solicitada, lo cual consta al (folio149), el cual acompaña copia certificada (…). Que la parte actora solicitó al tribunal de la causa, en fecha 06-04-2010 a través de diligencia el impulso procesal para la notificación de los codemandados, siendo que habían trascurrido íntegramente treinta y seis (36) días, para el impulso procesal de la citación, que acude a instancia judicial para solicitar que la presente acción de apelación sea declarada con lugar, sea decretada por este tribunal la perención de la instancia, como en efecto lo hace en su carácter de representante legal y apegado a los preceptos jurisprudenciales que forman parte fundamental y integral del presente escrito de informes.
Que fundamenta su apelación en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 ejusdem…”.
Ahora bien, observa también esta alzada que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que:
Por auto de fecha 10-02-2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; y ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al 2° día de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones de los codemandados, más cuatro días como término de distancia en lo que se refiere a los codemandados residenciados en el Distrito Capital, a los fines de dar contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar el respectivo exhorto.
Por auto de fecha 19-02-2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circunscripción Judicial, ordena reformar el auto de admisión de fecha 10-02-2009.
Mediante diligencia de fecha 13-02-2009 la abogada Xue Dan Zheng, en su condición de parte actora, consigna los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, así como de la comisión ordenada.
Mediante diligencia de fecha 26-02-2009 la abogada Xue Dan Zheng, en su condición de parte actora, pone a disposición del alguacil del tribunal de la causa los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del ciudadano Hui Xiong Zheng.
En fecha 27-02-2009 el alguacil del tribunal de la causa, deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora, le proporcionó el vehículo para la práctica de la citación de la parte codemandada.
Establecido lo anterior, observa este Tribunal lo señalado por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente N° 2006-000403, en sentencia de fecha 27-03-2007, el cual estableció lo siguiente:
“(…) Para decidir, la Sala observa:
Artículo 267.- (…) También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
En relación con la naturaleza de las normas que prevén la perención y su denuncia en casación, la Sala ha establecido que “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”. (Sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, (Caso Henry Enrique Coñees Adens c/ Horacio Estéves Orihuela y otros).
Ahora bien, con el propósito de determinar la procedencia o no de la presente denuncia, la Sala observa que en sentencia N° 537, de fecha 6 de julio de 2004, (caso: José Ramón Barco Vásquez c/ Seguros Caracas Liberty Mutual), dejó sentado:
“…A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
…Omissis…
Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado.
En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.
…Omissis…
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
…Omissis…
(…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece…”.
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se extrae la existencia de una serie de obligaciones establecidas en la ley a la parte actora a los fines de lograr la citación del demandado, las cuales deben ser satisfechas de manera estricta y oportuna, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la fecha del auto de admisión de la demanda. Tales obligaciones se refieren al pago de los conceptos en la elaboración de las compulsas del libelo, el libramiento de la boleta de citación, las conducentes para la practica de las diligencias tendentes al logro de la citación, la obligación de facilitarle al funcionario la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como proveerle el transporte y traslado y demás gastos cuando la citación deba realizarse en lugares que disten a más de quinientos metros de la sede del tribunal, asimismo del extracto de la jurisprudencia in comento, la obligación para el actor de dejar constancia en el expediente del cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios antes señalados.
Determinado lo anterior, se observa que en el caso bajo análisis, la demanda por Retracto Legal Arrendaticio fue admitida el 10-02-2009.
Posteriormente en fecha 13-02-2009, el abogado Xue Dan Zheng, parte actora, consignó copia de los documentos fundamentales a los fines de la elaboración de la compulsa de los codemandados, así como de la comisión acordada en el auto de admisión y mediante diligencia de fecha 26-02-2009 pone a la disposición del alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones ordenadas y en fecha 27-02-2009, la ciudadana alguacil del a quo, dejó constancia que se le proporcionó el vehículo para realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada; en ese sentido es importante señalar en ocasión de la oportunidad que establece el texto adjetivo y la jurisprudencia para interrumpir la perención prevista en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a los fotostatos para la elaboración de la compulsa y de los medios para la practica de la citación, actos estos que sin lugar a duda, interrumpieron la perención prevista en la ley, realizándose estos actos dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, tal como lo refiere la sentencia N° 930 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-12-2007, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la cual estableció: “(…) En el caso concreto se ha de advertir que, habiéndose admitido la presente demanda en fecha 20 de junio de 2005, es decir con posterioridad al 06 de abril de 2004, fecha en la que se profirió la precitada sentencia N° RC-00537, antes transcrita; y estando uno de los codemandados domicilio en la misma jurisdicción del juzgado a quo, los demandantes estaban obligados a dejar constancia, mediante diligencia, de haber puesto a la orden del alguacil del tribunal de la causa los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de ese codemandado, ciudadano Luís Antonio Sortino, so pena de incurrir en la sanción prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”; en este particular caso la parte actora, a pesar de existir varios codemandados, la interrupción de la perención se cumplió al haberse realizado con uno de estos, es decir, el del domicilio del tribunal de la causa, siendo suficiente para darle continuidad al procedimiento en la presente causa, siendo importante destacar que si en la diligencia se señalo uno o todos de los codemandados, quedando aclarado por parte de este tribunal la discusión acerca de que la notificación se hiciera a una de las partes.
Por último, al remitirse la comisión a otro tribunal ubicado en otro Estado de la República, el alguacil del tribunal comisionado debía señalar necesariamente mediante diligencia de que le fueron entregados los recursos para el logro de la citación de la misma a los fines de realizar la diligencia pertinente para la consecución de tal comisión, desprendiéndose que la comisión enviada del tribunal comitente señala en la comunicación que no se realizó impulso alguno a los fines de la practica de la citación, en este caso, si en el tribunal de la causa se cumplieron los pasos necesarios dentro de los treinta (30) días para la practica de las citaciones o notificaciones, lo que corresponde es realizar nuevamente las gestiones para volver a notificar los que están fuera de la jurisdicción de la causa y que en nada tiene que ver si la citación fue realizada transcurridos los treinta (30) días después de la admisión.
Por lo tanto, se observa que la parte actora cumplió, una vez admitida la demanda, dentro de los 30 días siguientes, con la obligación que le impone la ley a los fines de lograr la citación de los demandados; en consecuencia considera quien aquí decide que en el presente asunto no se consumo la perención de la instancia, declarándose sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Freddy García Guevara, apoderado judicial de la parte codemandada, contra la decisión de fecha 27-05-2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y se confirma con distinta motivación, la decisión apelada, dictada en fecha 27-05-2010 por el a quo. ASI SE DECIDE.
VII.-Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy García Guevara, apoderado judicial del ciudadano Hui Xiong Zheng, parte codemandada, contra el auto dictado en fecha 27-05-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma con distinta motivación, la decisión apelada, dictada en fecha 27-05-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se condena en costas del recurso a la parte apelante por mandato expreso del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse emitido la misma fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07865/10
JAGM/lcc
Interlocutoria
En esta misma fecha (26-04-2011) siendo las 03:15 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo