REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003644
ASUNTO : OP01-R-2010-000160
JUEZ PONENTE: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, natural Porlamar-estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 20-06-62, de 47 años de edad, (Indocumentado), residenciado en la Calle El Barrero, las cuatro esquina, casa sin número cerca del Club Hípico, Paraguachí vía la Rinconada, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
RECURRENTE: Abogado LUÍS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada MARITERESA DÍAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido en horas de secretaría del día lunes veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000160, constante de veintidós (22) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2194-10, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), por el Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003644, seguido en contra del imputado LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ STEWART, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ...…”
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), se dicta el siguiente auto:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000160, interpuesto por el Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2010-003644, seguida al imputado LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto.…”

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisadas las como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000160, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, se verificó que en fecha 21/07/2010, el Ministerio Público emitió acto conclusivo contentivo de solicitud de Sobreseimiento para lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 en esa misma fecha publicó resolución mediante el cual le otorgó la libertad al ciudadano LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, a los fines de, que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento.…”


En fechas trece (13), dieciocho (18) y veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010); primero (1°) y ocho (08) de dos mil diez (2010) y dos (02) de febrero y nueve (09) de marzo de dos mil once (2011) se dictaron autos, mediante los cual se ordenó nuevamente el traslado del imputado en compañía de su defensa técnica con el objeto de a viva voz manifestare ratificar o desistir del presente recurso.

En fecha catorce (14) de marzo del 2011, se levanta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, lunes catorce (14) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 10:20 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, el imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ STERWART, titular de la cédula de identidad N° V- (INDOCUMENTADO), con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), por el Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003644, seguido en contra del imputado LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ STEWART, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha 21/07/2010, el Ministerio Público emitió acto conclusivo contentivo de solicitud de Sobreseimiento para lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 en esa misma fecha publicó resolución mediante el cual le otorgó la libertad al ciudadano LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al imputado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ STERWART, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”….


En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ, en el Acto de Desistimiento, al exponer, entre otras cosas:

“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Penal. Es todo…”

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), por el Abg. LUÍS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; levantada en acta que corre inserta en los folios sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000160, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ (Indocumentado); de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE SALA



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR PONENTE



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA




FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA

Asunto: OP01-R-2010-000160








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