REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
201º y 152º.-
Pampatar, 28 de abril de 2011.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH MOREIRA DE SOUSA y RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.303.166 y V-12.485.113, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FIDELITH MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.964.---------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de agosto del año 1.990, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida San Martín con Calle Las Margaritas, Urbanización El Paraíso, distinguida con el numero 26, de la manzana “P”, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que en fecha 09 de mayo de 2001, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil .-----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16-03-2011, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 17/03/2011, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la misma en esa misma fecha 17/03/2011.--------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 01-04-2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público.--------------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ELIZABETH MOREIRA DE SOUSA y RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---




III
DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH MOREIRA DE SOUSA y RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.303.166 y V-12.485.113, respectivamente.------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos, en fecha 10 de agosto de 1990, por ante este Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-
TERCERO: liquídese los bienes de la comunidad conyugal.----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiocho (28) de abril del dos mil once (2011).- Años: 201° y 152°.--------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011- , siendo las 10:00 a.m. Conste.---------

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente nro.2011-1845.
Luisa.-