REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos de mayo de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha (27/04/2011), por la Abogada en ejercicio JUDITH REYES DE TERRAZAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-4.023.230 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.497, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Inmobiliaria CERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 372, Tomo II, Adicional 6 de fecha 02 de Agosto del año 1988; carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28/02/2011, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara en contra de la sociedad Mercantil ATRIUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de noviembre del año 1997, bajo el Nro. 69, Tomo 7-A; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2011-1877.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-779.-