REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 152°
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos EVELIO JOSÉ VILLARROEL MILLAN e YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.309.300 y V-11.535.175, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nuevas Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 33, año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992); asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Bolsillo, casa sin número, Sector El Palotal de la Población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos; que desde el mes de Febrero del año 2.002, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 18/02/2011, (f.1 y 2), comparecen los ciudadanos EVELIO JOSE VILLARROEL MILLAN e YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.309.300 y V-11.535.175, asistidos por el abogado Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley; en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 23/02/2011, (f.4), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/02/2011 se dejó constancia de haber consignado copias simples a los fines de su certificación para hacer la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se provee al alguacil de los medios necesarios a fin de que practique la misma.-
En fecha 01/03/2011, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14/03/2011, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 16/03/2011, (f.8) comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EVELIO JOSE VILLARROEL MILLAN e YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EVELIO JOSE VILLARROEL MILLAN e YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos EVELIO JOSE VILLARROEL MILLAN e YSIDORA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.309.300 y V-11.535.175, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha 01/04/2011, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria;
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Expediente N° 458-11.-
MHS/AFdV/airiam.
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