REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º


N° 190-11.


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) SOLICITANTE: WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.051.975.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: JORGE ORELLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.051.975.
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Titulo supletorio fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentado por el ciudadano WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.051.975, asistido en este acto por el abogado Jorge Orellano debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 27.879, mediante sorteo realizado en esta misma fecha, le correspondió conocer de la presente solicitud al Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Narra el solicitante, que adquirió un terreno ubicado en la calle Zamora entre las calles – hoy bulevares- Gómez y Guevara de la Ciudad de Porlamar su frente Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (397 mtrs2) e inscrito en la Dirección de Catastro Municipal bajo el Nro. 18812, con permiso de Construcción N° A 77 de fecha 19-11-1996, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la calle Zamora en DIEZ METROS (10mtrs) de largo SUR: Su fondo con terreno de propiedad que es o fue del ciudadano hedí Cova Rey, en cinco metros con cinco centímetros (5, 05 mtros); ESTE: Con Inmueble que es o fue del ciudadano FRANCISCO SANABRIA, en treinta y cinco (35,90 mtros) de largo; y OESTE: de Norte a sur en DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (18,33 MTRS) en línea paralela con el lindero este a partir de allí en línea recta hasta el lindero sur en una longitud de Dieciocho Metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mtos) con inmueble que es o fue del ciudadano Juan Bautista León. Sobre el mencionado terreno había una casa construida la cual se demolió para construirse a mi sola y única expensas , con dinero de mi propio peculio, un (01) edificio de dos (02) niveles, denominado Edificio W. M con las siguientes características: el área de la construcción total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (546,65 mtros2) y se desarrolla la distribución de dos (02) plantas y consta dicho edificio de las siguientes áreas: PLANTA BAJA: con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (271,40 MTOS2), con un costo aproximado de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.900,00) construida por dos (02) locales comerciales, identificados con el Nro. 01 y el Nro. 02. EL local Nro. 01: consta de un (01) local libre, un (01) baño y un (01) deposito, con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (36,69 MTOS2); cuyos linderos son las siguientes: NORTE: calle Zamora; SUR: local Nro. 02; ESTE: terreno que es o fue del ciudadano Francisco Sanabria; OESTE: local Nro, 02. El local Nro. 02: consta de un (01) local libre, dos (02) baños y una oficina, con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (234,71 MTROS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Zamora; SUR: Patio del inmueble (fachada sur); ESTE: local Nro. 01, escalera de circulación y terreno que es o fue del ciudadano Francisco Sanabria; OESTE: terreno que es o fue del ciudadano Juan Bautista León, escalera de piso de madera. LA PLANTA ALTA: esta constituida por nueve (09) oficinas, con su respectivo baño cada una de ellas, hay una escalera de acceso, sala de espera y un pasillo de circulación. Con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (275,25 MTROS), con un costo aproximado de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) Oficina Nro. 01: con un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 MTROS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de espera; SUR: oficina Nro. 02; ESTE: fachada Este; OESTE: pasillo de circulación; Oficina Nro. 02: con un de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 01; SUR: oficina Nro. 03; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación; Oficina Nro. 03: con un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Oficina Nro. 2; SUR: oficina Nro. 04; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación; Oficina Nro. 04: con un área de TREINTA Y UN METROS CUADADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (31,28 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 03, pasillo de circulación y oficina Nro. 05; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina Nro. 05: con un área de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (31,35 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 06; SUR: oficina Nro. 04; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina Nro. 06: con un área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (21,32 MTROS), con sus respectivo baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 07; SUR: oficina Nro. 05; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina Nro. 07: con un área de VEINTIUN METROS CUARADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (21,32 MTROS) con su respectivo baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 08; SUR: oficina Nro. 06; ESTE: sala de espera; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina No. 08: Con un área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (22,00 MTOS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: oficina Nro. 07; ESTE: oficina Nro. 09; OESTE: fachada oeste del edificio; oficina Nro. 09: con un área de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (25,47 MTROS), con su respectivo baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR; sala de espera; ESTE: escalera de circulación; OESTE: oficina Nro. 08. AREAS COMUNES: construidas por las escaleras de acceso, sala de espera, pasillos de circulación y estanque subterráneo, situada en la parte posterior del edificio, con un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (61,67 MTROS). Ambas construcciones son de tipo tradicional, las zapatas, pedestales, las vigas riostras, columnas y vigas y su estructura en concreto armado y con estructura metálica, losas, tabelones de entrepiso y techos, paredes de bloques 15, frisadas, mesclilladas y pintadas, los pavimentos de cerámica, cerramientos de puertas de metal, vidrios y se Santamaría. Los baños presentan cerámica en pisos y paredes frisadas, techo en concreto.
Comparece el ciudadano WILLIAN RAFAEL RARIN VALASQUEZ, debidamente asistido por el abogado JORGE ORELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.879, consignan los recaudos correspondientes, a fin de que la presente solicitud siga el curso de ley correspondiente.-
Comparece el ciudadano WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.051.975, y confiere poder APUD ACTA al ciudadano JORGE EDINSON ORELLANO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.879.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos presentados por las solicitantes, por cuanto juran la urgencia del caso.
El Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos MARIO OSCAR ZUÑIGA MESTANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.695.208, y a la ciudadana RAMIRAY DEL VALLE FIGUERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.856.234.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal a fin de decidir sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera:
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIO OSCAR ZUÑIGA MESTANZA y RAMIRAY DEL VALLE FIGUERA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.695.208 y 11.856.234 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano WILLIAN RAFAEL MARÍN VALASQUEZ, les consta que la edificación en referencia fue construida con dinero de su propio peculio, pagando y sufragando los materiales y la mano de obra invertidos en ella y que es cierto que conocen el inmueble objeto de la presente solicitud y que pueden asegurar que tiene un costo y un valor aproximado de setenta y dos mil novecientos bolívares (Bs. 72.900,00), el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (397 mtrs2) e inscrito en la Dirección de Catastro Municipal bajo el Nro. 18812, con permiso de Construcción N° A 77 de fecha 19-11-1996, con los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la calle Zamora en DIEZ METROS (10mtrs) de largo SUR: Su fondo con terreno de propiedad que es o fue del ciudadano hedí Cova Rey, en cinco metros con cinco centímetros (5, 05 mtros); ESTE: Con Inmueble que es o fue del ciudadano FRANCISCO SANABRIA, en treinta y cinco (35,90 mtros) de largo; y OESTE: de Norte a sur en DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (18,33 MTRS) en línea paralela con el lindero este a partir de allí en línea recta hasta el lindero sur en una longitud de Dieciocho Metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mtos) con inmueble que es o fue del ciudadano Juan Bautista León. Sobre el mencionado terreno había una casa construida la cual se demolió para construirse a mi sola y única expensas , con dinero de mi propio peculio, un (01) edificio de dos (02) niveles, denominado Edificio W. M con las siguientes características: el área de la construcción total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (546,65 mtros2) y se desarrolla la distribución de dos (02) plantas y consta dicho edificio de las siguientes áreas: PLANTA BAJA: con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (271,40 MTOS2), con un costo aproximado de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.900,00) construida por dos (02) locales comerciales, identificados con el Nro. 01 y el Nro. 02. EL local Nro. 01: consta de un (01) local libre, un (01) baño y un (01) deposito, con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (36,69 MTOS2); cuyos linderos son las siguientes: NORTE: calle Zamora; SUR: local Nro. 02; ESTE: terreno que es o fue del ciudadano Francisco Sanabria; OESTE: local Nro, 02. El local Nro. 02: consta de un (01) local libre, dos (02) baños y una oficina, con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (234,71 MTROS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle Zamora; SUR: Patio del inmueble (fachada sur); ESTE: local Nro. 01, escalera de circulación y terreno que es o fue del ciudadano Francisco Sanabria; OESTE: terreno que es o fue del ciudadano Juan Bautista León, escalera de piso de madera. LA PLANTA ALTA: esta constituida por nueve (09) oficinas, con su respectivo baño cada una de ellas, hay una escalera de acceso, sala de espera y un pasillo de circulación. Con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (275,25 MTROS), con un costo aproximado de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) Oficina Nro. 01: con un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 MTROS), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: área de espera; SUR: oficina Nro. 02; ESTE: fachada Este; OESTE: pasillo de circulación; Oficina Nro. 02: con un de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 01; SUR: oficina Nro. 03; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación; Oficina Nro. 03: con un área de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Oficina Nro. 2; SUR: oficina Nro. 04; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: pasillo de circulación; Oficina Nro. 04: con un área de TREINTA Y UN METROS CUADADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (31,28 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 03, pasillo de circulación y oficina Nro. 05; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina Nro. 05: con un área de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (31,35 MTROS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 06; SUR: oficina Nro. 04; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina Nro. 06: con un área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (21,32 MTROS), con sus respectivo baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 07; SUR: oficina Nro. 05; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina Nro. 07: con un área de VEINTIUN METROS CUARADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (21,32 MTROS) con su respectivo baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: oficina Nro. 08; SUR: oficina Nro. 06; ESTE: sala de espera; OESTE: fachada oeste del edificio; Oficina No. 08: Con un área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (22,00 MTOS), con su respectivo baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: oficina Nro. 07; ESTE: oficina Nro. 09; OESTE: fachada oeste del edificio; oficina Nro. 09: con un área de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (25,47 MTROS), con su respectivo baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR; sala de espera; ESTE: escalera de circulación; OESTE: oficina Nro. 08. AREAS COMUNES: construidas por las escaleras de acceso, sala de espera, pasillos de circulación y estanque subterráneo, situada en la parte posterior del edificio, con un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (61,67 MTROS), por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas solicitadas.-.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
En esta misma fecha (12-04-2011 ), siendo las __2:00 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ADRIANA PADILLA MOYA
JJAV/apm/mmc.-
Expediente Nº190-11