REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 138-10
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: PLACIDA DIONICIA MARCANO DE MARIN y YAMILETH DEL VALLE MARIN MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.647.847 y 13.670.613, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija.
B) ABOGADO ASISTENTE: ESTELA NARVAEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 32.344.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14-03-2011, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas PLACIDA DIONICIA MARCANO DE MARIN y YAMILETH DEL VALLE MARIN MARCANO, antes identificadas asistidas por la abogada ESTELA J. NARVAEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.344.
Narran las solicitantes en su condición de cónyuge e hija del De Cujus ciudadano CENAIDO DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 5.480.769, en el hospital Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “PARO CARDIO RESPIRATORIO DESCOMPENSADA CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA HIPETERSION ARTERIAL” y que dejo una hija de nombre YAMILETH DEL VALLE MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.670.613, así como también su cónyuge de nombre PLACIDA DIONICIA MARCANO, y que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 14, el cual se encuentra inserto en el libro correspondiente de defunción, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano CENAIDO DE JESUS MARIN HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen las ciudadanas PLACIDA DIONICIA MARCANO DE MARIN y YAMILETH DEL VALLE MARIN MARCANO, asistida ESTELA NARVAEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.344, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos MERCEDES MARIA VELASQUEZ y DIMAS JOSE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.302.684 y V.-16.335.002 respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por las solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos MERCEDES MARIA VELASQUEZ MARCANO y DIMAS JOSE ESPAÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.302.684 y V.-16.335.002, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano CENAIDO DE JESUS MARIN, quien en vida era padre de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MARIN MARCANO y cónyuge de la ciudadana PLACIDA DIONICIA MARCANO DE MARIN, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas PLACIDA DIONICIA MARCANO DE MARIN y YAMILETH DEL VALLE MARIN MARCANO, plenamente identificadas en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CENAIDO DE JESUS MARIN HERNANDEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, 13-04-2011, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya.-
Exp.-138-10
JJAV/APM/ttp.-
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