REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 08 de abril de 2011.
200° y 152°
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 06 de abril de 2011, realizado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela al folio (72), suscrita por las partes ciudadana MARIA DANIELA CIFUENTES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.561.221, en su carácter de Directora de la ASOCIACION CIVIL IDEAS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 31 de agosto de 2001, anotada bajo el Nº 34, folios 204 al 207, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre., asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA LUGO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922, en su carácter de parte demandada y el ciudadano EFREN JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.798, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.817, parte demandante, en el presente juicio por DESALOJO, mediante el cual acepta el convencimiento suscrito por la parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
EL…
JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/YR.-
Exp. Civil No. 10-2804.-