REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: TIBISAY MERCEDES HERNANDEZ VICENT, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.575.504, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Marzo de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TIBISAY MERCEDES HERNANDEZ VICENT, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.575.504, de este domicilio y hábil.
Narra la referida solicitante que en fecha 06 de Septiembre de 2010, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la Urbanización La Isleta II, calle 4, casa Nº 82-27, la Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PLACIDO HERNANDEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 802.115, viudo, jubilado, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 12.
Que el fallecido era viudo y dejo ocho (8) hijos y once (11) nietos como herederos, de nombres TIBISAY MERCEDES HERNANDEZ VICENT, PLACIDO RAMON HERNANDEZ VICENT, IVAN JOSE HERNANDEZ VICENT, ANIBAL JOSE HERNANDEZ VICENT, WOLFANG RAUL HERNANDEZ VICENT, NILDA DEL VALLE HERNANDEZ VICENT, INGRID DE LA CRUZ HERNANDEZ VICENT, ALVENIS JOSE HERNANDEZ VICENT, ANGEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOEL RAMON HERNANDEZ MARCANO, KARINA DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, KARENIS DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, KAREIDY DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, JOANGEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, ALI JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, JEAN MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, YSMAURI MARIA HERNANDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNANDEZ MARCANO y OMAR ANTONIO HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.575.504, Nº 2.895.966, Nº 4.114.353, Nº 4.561.678, Nº 6.487.160, Nº 8.177.025 Nº 6.491.116, Nº 9.993.384, Nº 9.999.266, Nº 9.999.265, Nº 11.056.648, Nº 12.675.828, Nº 14.055.198, Nº 16.337.959, Nº 15.099.499, Nº 16.509.600, Nº 15.544.567, Nº 17.483.571 y Nº 19.707.463 respectivamente, lo cual consta de las actas que cursan en autos del folio 6 al 41.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de PLACIDO HERNANDEZ ROMERO, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4918.
En fecha 24 de Marzo de 2011, compareció la ciudadana, TIBISAY MERCEDES HERNANDEZ VICENT, ya identificada consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 25 de Marzo del 2011, el Tribunal dicto auto por medio ordeno ampliar la exposición de los hechos en cuanto a fecha, tiempo y lugar de la muerte de los decujus, que para establecer la filiación.
En fecha 29 de Marzo del 2011, la solicitante consigno escrito ampliando la exposición de los hechos.
En fecha 01 de Abril del 2011, el Tribunal dicto auto indicando que la información suministrada era insuficiente y ordeno ampliar la misma.
En fecha 08 de Abril del 2011, la solicitante consigno escrito ampliando la exposición de los hechos, solicitada por el Tribunal.
En fecha 13 de Abril del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 15 de Abril de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos EDUARD JESUS MATA SALAZAR y ZORAIDA DEL VALLE BELLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.429.815 y Nº 11.852.246, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EDUARD JESUS MATA SALAZAR y ZORAIDA DEL VALLE BELLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.429.815 y Nº 11.852.246, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora TIBISAY MERCEDES HERNANDEZ VICENT; que conocen igualmente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PLACIDO RAMON HERNANDEZ VICENT, IVAN JOSE HERNANDEZ VICENT, ANIBAL JOSE HERNANDEZ VICENT, WOLFANG RAUL HERNANDEZ VICENT, NILDA DEL VALLE HERNANDEZ VICENT, INGRID DE LA CRUZ HERNANDEZ VICENT, ALVENIS JOSE HERNANDEZ VICENT, ANGEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOEL RAMON HERNANDEZ MARCANO, KARINA DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, KARENIS DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, KAREIDY DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, JOANGEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, ALI JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, JEAN MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, YSMAURI MARIA HERNANDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNANDEZ MARCANO y OMAR ANTONIO HERNANDEZ MARCANO; que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del decujus PLACIDO HERNANDEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 802.115, quien en fecha 06 de Septiembre de 2010, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la Urbanización La Isleta II, calle 4, casa Nº 82-27, la Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por ser sus hijos y nietos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, PLACIDO HERNANDEZ ROMERO, a los ciudadanos TIBISAY MERCEDES HERNANDEZ VICENT, PLACIDO RAMON HERNANDEZ VICENT, IVAN JOSE HERNANDEZ VICENT, ANIBAL JOSE HERNANDEZ VICENT, WOLFANG RAUL HERNANDEZ VICENT, NILDA DEL VALLE HERNANDEZ VICENT, INGRID DE LA CRUZ HERNANDEZ VICENT, ALVENIS JOSE HERNANDEZ VICENT, ANGEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOEL RAMON HERNANDEZ MARCANO, KARINA DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, KARENIS DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, KAREIDY DEL VALLE HERNANDEZ MARCANO, JOANGEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, ALI JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, JEAN MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, YSMAURI MARIA HERNANDEZ MELCHOR, ROSMARY ANTONIA HERNANDEZ MARCANO y OMAR ANTONIO HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.575.504, Nº 2.895.966, Nº 4.114.353, Nº 4.561.678, Nº 6.487.160, Nº 8.177.025 Nº 6.491.116, Nº 9.993.384, Nº 9.999.266, Nº 9.999.265, Nº 11.056.648, Nº 12.675.828, Nº 14.055.198, Nº 16.337.959, Nº 15.099.499, Nº 16.509.600, Nº 15.544.567, Nº 17.483.571 y Nº 19.707.463 respectivamente, hijos y nietos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 28-04-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4918.-
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