REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.329.009, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MORENO ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.582.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de Marzo de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.329.009, de este domicilio y hábil.
Narra el referido solicitante que en fecha 07 de Agosto de 2010, falleció ab-intestato en la Floresta Municipio Chacao del Estado Miranda, la ciudadana RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 874.602, soltera, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 07.
Que la fallecida era soltera y no tuvo hijos, dejando como herederos a sus sobrinos de nombres BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, ISABEL MARIA RODRGUEZ DE PRISTITO y ZONIA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 1.329.009, Nº 2.163.553 Y Nº 4.165.351 respectivamente, lo cual consta de las actas que cursan en autos a los folios 8, 9, 10, 11 y 12.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 28 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4923.
En fecha 30 de Marzo de 2011, compareció el ciudadano, BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 01 de Abril del 2011, el Tribunal dicto auto por medio ordeno ampliar la exposición de los hechos que permitan establecer la filiación.
En fecha 05 de Abril del 2011, el solicitante consigno escrito ampliando la exposición de los hechos.
En fecha 06 de Abril del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno se consignasen copias de la cedula de identidad de los testigos promovidos.
En fecha 08 de Abril del 2011, se consignaron las copias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 11 de Abril de 2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual fijo el Tercer (3er) día despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 15 de Abril de 2011, a las nueve y nueve y treinta antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos JOSE NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y CARLOS EDUARDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.050.850 y Nº 9.683.956, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSE NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y CARLOS EDUARDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.050.850 y Nº 9.683.956, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ,, quien era venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº 874.602 y no dejo hijos; que saben y les consta que los ciudadanos BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, ISABEL MARIA RODRGUEZ DE PRISTITO y ZONIA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, son sobrinos de RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, RICARDA JOSEFA RODRIGUEZ GONZALEZ, a los ciudadanos BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE PRISTITO y ZONIA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.329.009, Nº 2.163.553 Y Nº 4.165.351 respectivamente,, de este domicilio, sobrinos de la mencionada finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 26-04-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4923.-
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