REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de abril de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 25-04-2011 por el abogado FERNANDO UREA MELCHOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.1, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SUSANA UREA MELCHOR, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil “MARGARITA BUILDING CORP C.A” con base a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados la intimación de sus honorarios profesionales, éste Tribunal a los fines de proveer observa:
La Sala Electoral. Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 68 emitida el 21 de mayo del 2008, (Exp. N° AA70-E-2007-000053), estableció con relación al procedimiento que debe seguirse en las acciones destinadas al cobro de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales lo siguiente:
…” A propósito de esta fase declarativa del proceso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con alfanumérico RC-00089 del 13 de marzo de 2003, expresó que este tipo de reclamación puede surgir en cuatro (4) supuestos distintos, a saber:
1.- Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2.- Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará, igual que en caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3.- Cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia no tiene el expediente y, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía.
4.- Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.
El anterior criterio ha sido aceptado por esta instancia jurisdiccional, incluso actuando en Sala Plena (véase sentencia número 197 del 14 de agosto de 2007), y también ha sido ratificado por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza eminentemente civil de la intimación, en sentencia identificada con alfanumérico RC00959 del 27 de agosto de 2004, en la cual se apreció:
“(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C. A)…”.
Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el juez civil competente por la cuantía…”.
Como se desprende de acuerdo al criterio parcialmente transcrito, se describen cuatro situaciones que pueden suscitarse con motivo de la reclamación de honorarios profesionales judiciales, dentro de las cuales se mencionan distintas formas de obrar para proponer y tramitar esa clase de reclamación dependiendo del estado en que se encuentre el proceso, a saber: cuando el juicio se encuentra en primera instancia el trámite de la demanda de intimación de honorarios profesionales es por vía incidental.
Igual ocurre cuando en el expediente principal se escucha el recurso de apelación que se propone en un solo efecto, en vista de que rigiendo para este caso el efecto devolutivo de la apelación el expediente aún se encuentra en poder del Tribunal de cognición.
El tercer caso que se enuncia, que surge cuando se interpone recurso ordinario de apelación en la causa principal y éste es escuchado en ambos efectos o en efecto suspensivo lo cual acarrea que el Juez de la causa pierda la jurisdicción sobre ese proceso y que por ende, se le imponga al abogado que pretende el cobro de honorarios profesionales judiciales que instaure su acción por vía autónoma ante el juez civil que sea competente por la cuantía.
Y por último, con respecto al cuarto caso esbozado en el fallo antes transcrito, se desprende que se verifica cuando en el juicio principal se resuelve el fondo del litigio y el fallo que pronuncia adquiere el carácter de cosa juzgada generando como consecuencia, que igual que en el caso anterior el abogado intimante tenga la obligación de instaurar su acción de reclamación de honorarios profesionales no en forma incidental, sino en forma autónoma y principal en un tribunal civil que sea competente por la cuantía.
Precisado lo anterior, se observa de las actuaciones que integran el presente expediente dos circunstancias que vale la pena resaltar, la primera que se refiere al hecho de que en fecha 01-10-2009 este Tribunal declaró con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por las ciudadanas CARMEN SUSANA UREA MELCHOR y LUISA EMILIA UREA MELCHOR en contra de La Sociedad Mercantil “MARGARITA BUILDING CORP C.A” y la segunda que se vincula con la circunstancia de que dicha sentencia adquirió la firmeza de Ley, en virtud de haberse decidido en fecha 28-02-2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la apelación propuesta por la parte demandada-reconviniente en contra de dicho fallo siendo confirmado el mismo.
Determinado lo anterior, estima quien decide que el caso de autos concuerda con la cuarta hipótesis que fue plasmada en el fallo comentado y por consiguiente, el apoderado de la ciudadana CARMEN SUSANA UREA MELCHOR abogado FERNANDO UREA MELCHOR, debe intentar la demanda de intimación de honorarios profesionales por vía autónoma y separada, en razón de que como se expresó, la sentencia dictada en el juicio mediante el cual se generaron supuestamente sus honorarios fechada 01-10-2009 quedó definitivamente firme y en consecuencia, se inadmite la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales solicitada. Y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. Nº. 10.227-08