REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 7 de Abril de 2.011.-
200° y 152°.-

Vista la diligencia de fecha 29-3-2.011, suscrita por la abogada ANA ELISA BORREGO, con inpreabogado nro. 123.388, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita se libre nuevamente boleta de citación a la parte co-demandada HUI XIONG ZHENG, debido a que fue citado en el año dos mil nueve, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 13-4-2.010, este Tribunal dictó auto a petición de la parte actora, donde ordenó la citación personal de todos los demandados en el presente Juicio, librando compulsa de citación al ciudadano HUI XIONG ZHENG y comisiones de citación a los Juzgados distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas y al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 24-5-2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó recibo debidamente firmado de la citación efectuada al co-demandado HUI XIONG ZHENG, el día 19-5-2.010.
Que en fecha 9-3-2.011, se agregó a los autos comisión de citación emanada del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el último aparte del artículo 228 del código de Procedimiento Civil señala: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
De las normas trascritas, se evidencia que el legislador regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual con el objeto de no retardar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes se establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas.
Aplicando la norma trascrita resulta evidente que se quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el día 24-5-2.010, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo debidamente firmado de la citación efectuada al ciudadano HUI XIONG ZHENG, hasta la presente fecha no se ha cumplido con las citaciones del resto de los co-demandados, por lo que ha de ordenarse la reposición de la causa al estado en que se dé cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, ya que constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, este tribunal acogiendo al criterio antes transcritos ordena dejar sin efecto las citaciones practicadas, y se ordena citar nuevamente a los ciudadanos HUI XIONG ZHENG, CARMEN DE LOURDES SOSA DE ROSAS, DAVID ROSAS MARTIN, LISBET DEL VALLE ROSAS SOSA, JOSÉ RAFAEL ROSAS SOSA, JUAN MANUEL ROSAS SOSA, IVAN ANTONIO ROSAS SOSA, FREDDY ALBERTO ROSAS SOSA, MARLLORY, TRINIDAD, LAURA CHITTY ROSAS y la ciudadana JOSEFINA HOYOS ROSAS, parte demandada plenamente identificada en el presente Juicio. Y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado se insta a la parte actora a consignar las copias simples del libelo de la demanda y su auto de admisión a los fines de proceder a libar las respectivas comisiones junto con sus compulsas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

CBM/NMM/Pg.
Exp .nro. 24.031.