REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de Abril de 2011.-
200º y 152º
En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.457, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera la sociedad de comercio ALIMENTOS SUPER S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5-5-1.999, bajo el nro. 42, Tomo 307-A-Qto, y actualmente inscrita mediante cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30-11-1.999, bajo el nro. 41, Tomo 48-A., contra el ciudadano HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.223.085 y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-7-2.007, bajo el nro. 38, Tomo 41-A, y visto el pedimento del actor en su diligencia de fecha 29-3-2.011, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, y cumplido los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y visto el documento constitutivo de Hipoteca Especial de Primer Grado debidamente registrado en fecha 4-4-2.008, bajo el nro. 41, folios 197 al 201, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2.008, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguido con el numero 3-02, se encuentra ubicado en la planta del tercer piso del Edificio RESIDENCIAS LOS CARDOS, constante de tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, sala, comedor, cocina, lavandero y balcón, tiene una superficie de ciento Veintiún Metros con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (121,33 mts), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Fachada Norte del Edificio, Sur: Con patio de aire que queda entre ambos bloques del Edificio, Sector Oeste; Este: Con apartamento 3-04 y con pasillo de circulación y Oeste: Con fachada oeste del Edificio. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada ciudadano HUMBERTO DANIEL MATA RODRIGUEZ, plenamente identificado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Diciembre de 2.007, bajo el nro. 9, folios 34 al 38 Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre de 2.007. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/CLC/Pg.
Exp. Nro. 24.457.