REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de abril de 2011
200º y 152º
En virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa; y vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana HAIDEE FIGUEROA RODRÍGUEZ, asistida de abogada, en la cual solicita que se corrija el nombre de su cónyuge en la sentencia dictada en fecha 02 de julio del año 2007; este Tribunal observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece: “Sin embargo, el Tribunal podrá … aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, ….dentro de tres días, después de dictada la sentencia ….”; por lo que, en virtud de que ha transcurrido en exceso el lapso para rectificar, se Niega la corrección solicitada. Y así se decide.-
Expediente Nº 23.171
(Solict. N° 9157)
CBM/nmm/mcf.-