REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

Cumplida como ha sido la exigencia de este Tribunal, y revisados los documentos consignados al expediente como son los diferentes contratos privados de obra así como los contratos de compromiso de dación en pago suscritos entre las partes, los cuales hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora” en virtud del tiempo trancurrido, es por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con el N° 228, ubicada en la Calle El Guamache de la Urbanización Playa Moreno, segunda etapa, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie de cinco mil doscientos veintisiete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (5.227,80 Mts.2), y a la cual se encuentra asignado el número de Catastro 1708-16360, cuenta 1-05894-6, cuyos linderos y superficies particulares son los siguientes: Norte, En cinco (5) segmentos, PRIMERO: Partiendo desde el punto L-1, Coordenadas NORTE: 1.214.313.670; ESTE: 410.333.378 hasta llegar al punto L-4 Coordenadas NORTE: 1.214.310.889, ESTE: 410.348.437, en trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 Mts.), SEGUNDO: partiendo desde el punto L-4 Coordenadas antes citadas, hasta llegar al punto L-5, Coordenadas NORTE: 1.214.310.600, ESTE: 410.352.376, en tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 Mts.); TERCERO: partiendo desde el punto L-5, Coordenadas antes citadas, hasta llegar al Punto L-6, Coordenadas NORTE: 1.214.310.660; ESTE: 410.356.409, en cuatro metros con cero tres centímetros (4,03 Mts.); CUARTO: partiendo del Punto L-6, Coordenadas antes citadas, hasta llegar al Punto L-7, Coordenadas NORTE: 1.214.311.104; ESTE: 410.359.586, en tres metros con veintiún centímetro (3,21 Mts.), y el QUINTO: partiendo del punto L-7, Coordenadas antes citadas, hasta llegar al punto L-8, Coordenadas NORTE: 1.214.312.862; ESTE: 410.365.523, en seis metros con diecinueve centímetros (6,19 Mts.) con la Avenida Guamache: NORESTE, en dos (2) segmentos: PRIMERO: Partiendo desde el punto L-8, Coordenadas antes citadas hasta llegar al Punto L-11, Coordenadas NORTE: 1.214.288.135; ESTE: 410.387.324 en treinta y un metros con cero cinco centímetros (31,05 Mts.); y el SEGUNDO: Partiendo del Punto L-11, Coordenadas antes citadas, hasta llegar al punto L-35, Coordenadas NORTE: 1.214.247.509, ESTE: 410.424.726, en cincuenta y cinco metros con veintidós centímetros (55,22 Mts.) con parcela N° 227, donde se encuentra ubicado el edificio actualmente denominado Puerto Vallarta; SURESTE: Partiendo del punto L-35, Coordenadas antes citadas hasta llegar al Punto L-34, Coordenadas NORTE: 1.214.214.034; ESTE: 410.410.491 en treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros (36,38 Mts.) con Avenida Bolívar; OESTE: En dos (2) segmentos PRIMERO: Partiendo desde el punto L-34, Coordenadas antes citadas hasta llegar al Punto L-49, Coordenadas NORTE: 1.214.230.963; ESTE: 410.369.437 en cuarenta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros (44,41 Mts.); y el SEGUNDO: Partiendo desde el punto L-49, Coordenadas antes citadas, hasta llegar al punto L-50, Coordenadas NORTE: 1.214.242.287, ESTE: 410.341.709, en veintinueve metros con noventa y cinco centímetros (29,95 Mts.) con la parcela N° 229, en la cual se encuentra edificado el edificio denominado ARRECIFE; y SUROESTE: En dos (2) segmentos PRIMERO: Partiendo desde el punto L-50, Coordenadas antes citadas hasta llegar al Punto L-26, Coordenadas NORTE: 1.214.295.368; ESTE: 410.337.059 en cincuenta y tres metros con veintiocho centímetros (53,28 Mts.) con la parcela N° 232; y el SEGUNDO: Partiendo desde el punto L-26, Coordenadas antes citadas, hasta llegar al Punto L-1, Coordenadas antes citadas en dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38 Mts.) con la parcela N° 223. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la constructora INVERSIONES VINCENZO, C.A., según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-1-2007, bajo el N° 27, folios del 184 al 189, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.459
CBM/nmm/mcf.-