REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Abril de 2.011.
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 11-2-2.011, suscrita por la abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, con inpreabogado nro. 95.475, en su carácter de apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., donde solicita que se designe un nuevo perito en virtud de la imposibilidad de localizar al ingeniero TONY BUCCIARELLID, para que se proceda hacer la actualización del Justiprecio del bien inmueble embargado. En consecuencia, este Tribunal observa:
El presente exhorto emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, se encuentra en este Tribunal a los fines de que los peritos avaluadores BUCCIARELLID TONY, MATA C. HUMBERTO y MARCANO RAMÓN, titulares de la cédulas de identidad nros. 11.423.599, 3.377.482 y 5.481.019, respectivamente, practiquen la actualización del justiprecio del bien inmueble, que en su oportunidad ellos consignaron.
El articulo 238 del Código de procedimiento Civil establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”
De la norma antes trascrita se desprende que, el legislador limitó al Juez comisionado al cumplimiento estricto de las comisiones que le sean conferidas sin diferimientos. Ahora bien, de la revisión de la presente comisión se desprende que solo fuimos facultados para notificar a los Ingenieros mencionados a los fines de que procedan con la realización de la actualización del avaluó que ellos mismos presentaron en fecha 21-9-2.005, facultades únicas expresadas, por lo que, le es forzoso a quien aquí se pronuncia proceder al nombramiento de un nuevo experto, debido a que no se encuentra esa facultada dentro del mandato conferido, en atención a lo antes expuesto, este Tribunal, niega lo solicitado por la abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exh. 259.
CBM//NMM/Pg.