REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 152º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ciudadano CATALINO ERASMO ONTON INTUSCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.438.263, de este domiciliado
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IGNALIA MOYA MORENO y GIOVANNY LOPEZ PEÑA, con inpreabogados nros. 67.826 y 62.925, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.868.126.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JERJES DORTA MARTINEZ, con inpreabogado nro. 109.444.
II. MOTIVO: PARTICIÓN.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN, presentada por el ciudadano CATALINO ERASMO ONTON INTUSCA, ya identificado, asistido de abogado contra la ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.868.126.
En fecha 8-11-2.007, este Tribunal el da entrada a la presente demanda de partición. (Folio 1-10).
En fecha 14-11-2.007, este Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar copia certificadas de la documentación que acompaña el libelo de la demanda a los fines de proceder con la admisión. (Folio 11).
En fecha 29-11-2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CATALINO ERASMO OTON, parte actora, asistido de abogado y consignó las copias certificadas requeridas. (Folio 12-21).
En fecha 10-12-2.007, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 22-24).
En fecha 16-1-2.008, comparece el ciudadano CATALINO ERASMO OTON, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta a los abogados IGNALIA MOYA MORENO y GIOVANNY LOPEZ PEÑA, con inpreabogados nros. 67.826 y 62.925, respectivamente. (Folio 25).
En fecha 21-1-2.008, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber recibido los medios para la práctica de la citación ordenada. (Folio 26).
En fecha 22-1-2.008, se libró la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión. (Folio 27).
En fecha 29-1-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado GIOVANNY LOPEZ, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia ratificó el pedimento de la medida preventiva solicitada. (Folio 28).
En fecha 1-2-2.008, comparece el ciudadano Alguacil y consignó compulsa de citación en virtud que la parte demandada ciudadana TEODORA MARTA LAJUELO, se negó a firmar. (Folio 29-37).
En fecha 25-2-2.008, se dictó auto ordenado abrir el cuaderno de medidas. (Folio 38).
En fecha 4-3-2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado GIOVANNY LOPEZ, apoderado actor y mediante diligencia solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39).
En fecha 3-4-2.008, se dictó auto librando boleta de notificación a la parte demandada de de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y comisión a los fines de cumplir con su entrega. (Folio 40-43).
En fecha 9-7-2.008, se agregó a los autos comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. (Folio 44-54).
En fecha 30-7-2.008, comparece la ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, parte demandada, asistida de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado JERJE DORTA MARTINEZ, con inpreabogado nro. 109.444. (Folio 55).
En fecha 24-9-2.008, comparecen los abogados GIOVANNY LOPEZ, en su carácter de apoderado actor y JERJE DORTA, apoderado de la parte demandada y solicitaron la suspensión del Juicio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 56).
En fecha 2-10-2.008, este Tribunal dictó auto suspendiendo la causa por el lapso solicitado por los abogados representante de la parte actora y demandada. (Folio 57).
En fecha 24-10-2.008, comparecen los abogados GIOVANNY LOPEZ, en su carácter de apoderado actor y JERJE DORTA, apoderado de la parte demandada y solicitaron la suspensión del Juicio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 58).
En fecha 30-10-2.008, este Tribunal dictó auto suspendiendo la causa por el lapso solicitado por los abogados representante de la parte actora y demandada. (Folio 59).
En fecha 25-10-2.008, comparecen los abogados GIOVANNY LOPEZ, en su carácter de apoderado actor y JERJE DORTA, apoderado de la parte demandada y solicitaron la suspensión del Juicio de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 60).
En fecha 26-1-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado GIOVANNY LOPEZ, apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez. (Folio 61).
En fecha 29-1-2.009, el ciudadano Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 62).
En fecha 11-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GIOVANNY LOPEZ, apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez. (Folio 63).
En fecha 17-5-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 64).
En fecha 21-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GIOVANNY LOPEZ, apoderado actor y mediante diligencia solicitó cómputo secretarial. (Folio 65).
En fecha 31-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GIOVANNY LOPEZ, apoderado actor y mediante diligencia solicitó cómputo secretarial. (Folio 66).
En fecha 8-6-2.010, se dictó auto ordenado cómputo secretarial, librando el referido computo. (Folio 67-68).
En fecha 6-4-2.011, comparece el abogado GIOVANNY LOPEZ, en su carácter de apoderado actor y la ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, parte demandada, asistida de abogado y presentaron escrito de transacción con un anexo. (Folio 69-72).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 25-2-2.008, se decretó medida de Prohibición enajenar y Gravar, Librando el referido oficio. (Folio 1-3).
En fecha 31-3-2.008, se agregó a los autos oficio nro. 15-7-15-19-39, de fecha 3-3-2.008, emanada del Registro Público del Municipio Mariño de este Estado. (Folio 4-5).
En fecha 31-3-2.008, se dictó auto ordenado librar un nuevo oficio al Registro Público del Municipio Mariño de este Estado. (Folio 6-8).
En fecha 4-4-2.008, comparece la ciudadana Alguacil de este Juzgado y consignó copia del oficio 0970-9826, de fecha 31-3-2.008, debidamente recibido. (Folio 9-11).
IV. DE LA TRANSACCIÓN (CONVENIO DE PAGO).-
Mediante escrito de fecha 6-4-2.011, el abogado GIOVANNY LOPEZ PEÑA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado y la ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, parte demandada, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, antes identificada, conviene que el bien objeto de la presente causa, a saber de un inmueble constituido por un terreno y las mejoras sobre el construidas, con un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2) distinguido con el N° 3, comprendido bajo las siguientes medidas y linderos: Norte: en diez metros (10 Mts) con lote N° 2, propiedad que es o fue de Genaro Onton. Sur: En diez metros (10 Mts) con calle Marcano. Este: Su fondo, seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) con lote N° 4, que es o fue de Genaro Onton. Y Oeste: Su frente con calle Amador Hernández en seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts), es propiedad de ambas partes, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de enero de 2.007, bajo el N° 17, folios 109 al 113, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.007. SEGUNDO: La parte demandada TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, antes identificada, cede y traspasa a la parte actora CATALINO ERASMO ONTON INTUSNA, todos y cada uno de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el inmueble objeto de la presente partición, ubicado en la Calle Marcano con la Calle Amador Hernández, sector Táchira del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por un terreno y las mejores sobre el construidas, con un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2) distinguido con el N° 3, comprendido bajo las siguientes medidas y linderos: Norte: en diez metros (10 Mts) con lote N° 2, propiedad que es o fue de Genaro Onton. Sur: En diez metros (10 Mts) con calle Marcano. Este: Su fondo, seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) con lote N° 4, que es o fue de Genaro Onton. Oeste: Su frente con calle Amador Hernández en seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts). TERCERO: El precio de la cesión a que se refiere el numeral anterior, es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo) los cuales paga la parte actora CATALINO ERASMO ONTON INTUSCA, a la parte demandada TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, de la siguiente manera: La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo), en efectivo, los cuales recibió la parte actora TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, plenamente identificada, a su entera y cabal satisfacción según recibo suscrito entre las partes que se consigna junto con este escrito y, el saldo restante, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo), mediante cheque contra la cuenta corriente N° 01341080110003000689 del Banco Banesco, los cuales recibe en este acto de manos del cesionario a su entera y cabal satisfacción la ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, plenamente identificada, de la cedente antes identificada de la siguiente manera: La Cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 78.000.oo), que recibe la ciudadana TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, plenamente identificada, de la cedente, mediante cheque N° 11274428, librado a su orden, contra la cuenta corriente N° 01341080110003000689 del Banco Banesco, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo) mediante cheque N° 20274429, librado a nombre de la Representación legal y Abogados Asistente de la cedente contra la cuenta corriente N° 01341080110003000689 del Banco Banesco, por concepto de honorarios profesionales y gastos judiciales. CUARTO: Como consecuencia de la cesión convenida en la presente transacción, se adjudica a la parte actora, ciudadano CATALINO ERASMO ONTON INTUSCA, ya identificado la plena propiedad de la totalidad del inmueble objeto de la presente causa, constituido por un terreno y las mejoras sobre el construidas, con un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts2) distinguido con el N° 3, comprendido bajo las siguientes medidas y linderos: Norte: en diez metros (10 Mts) con lote N° 2, propiedad que es o fue de Genaro Onton. Sur: En diez metros (10 Mts) con calle Marcano. Este: Su fondo, seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) con lote N° 4, que es o fue de Genaro Onton. Y Oeste: Su frente con calle Amador Hernández en seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts). QUINTO: Ambas partes, formal y expresamente declaran, que nada quedan a deberse por este concepto, ni por ningún otro derivado del mismo, y en consecuencia se otorgan el más amplio finiquito de Ley. SEXTO: Por último, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal, se sirva impartir su homologación a la presente transacción, oficiando lo conducente a la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes, remitiendo al efecto copia certificada de la presente transacción y del auto que le imparta su homologación así como levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 25 de febrero de 2.008.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
La figura de la transacción, es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha (12-4-2011), siendo las 12:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 23.285.
CBM/NMM/Pg.
Interlocutoria.-