REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002194
ASUNTO : OP01-P-2006-002194
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENY GUILARTE.
DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS BELTRÁN FUENTES.
IMPUTADA: SANDRA DEL VALLE CHIRINOS : Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.238.834, nacida en fecha 17-03-1964, de 42 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio taxista, residenciada en Calle José Gregorio, casa S/N de color blanco con melón, cerca del festejo Sandina, Sector El Dátil, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, y
YAMILENA DEL VALLE MARQUEZ GARCÍA: Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.389, nacido en fecha 28-02-1975, de 36 años de edad, residenciada en la Calle Gómez, casa S/N de color azúl, detrás de Fundaudo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juzgado fundamentar la declaratoria de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado a las ciudadanas Sandra Chirinos y Yamilena Márquez, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 31 de marzo de 2011, como consecuencia del otorgamiento a las mismas de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a los fines de motivar la decisión tomada en la fecha ya citada, quien suscribe hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 05 de junio del año 2006, se lleva a cabo la imputación de las ciudadanas SANDRA CHIRINOS Y YAMILENA MÁRQUEZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Cuarta Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que las imputadas podrían ser autoras del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal Tercero de Control consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga, por lo que pasó a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor de las imputadas, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.
SEGUNDO: Recibido como fuere el presente asunto en su forma original en este Tribunal Tercero de Juicio en fecha 07 de junio de 2006, se procedió a fijar el acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo agregado con posterioridad ESCRITO ACUSATORIO recibido en fecha 03 de enero de 2008, presentado por la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este estado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitando el enjuiciamiento de las ciudadanas Sandra Chirinos y Yamilena Márquez.
TERCERO: Llegada la oportunidad a fin de efectuar la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 16 de febrero de 2009, y luego de escuchar los alegatos de las partes, el Juez encargado de este Tribunal Tercero de Juicio decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el contenido del artículo 45 de la Ley adjetiva penal, imponiendo en consecuencia a las ciudadanas Sandra Chirinos y Yamilena Márquez el cumplimiento de un Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, plazo éste durante el cual las ya mencionadas acusadas se obligaron ante el Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado, debiendo informar a este Tribunal en caso de cambio de residencia;
2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días.
A fin de motivar la anterior decisión dictada en la audiencia ya referida, se publica decisión en fecha 16 de febrero de 2009, por parte del Juez Tercero de Juicio.
CUARTO: Siendo recibido ante este Juzgado Tercero de Juicio en fechas 16 de marzo y 07 de abril de 2010, Oficios signados con los N° U.T.N.E 0139-10 y N° U.T.N.E 0178-10, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante los cuales los Delegados de Prueba asignados para velar por el cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso impuesta a las ciudadanas Sandra Chirinos y Yamilena Márquez, Abg. Luisa Valdez y Lcdo. Jesús Rafael Bellorín, informan a este Tribunal que las mismas cumplieron favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones que le fuere impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por los Delegados de Prueba.
SEXTO: Designada como ha sido quien suscribe, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08 de noviembre de 2010, se ordena fijar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para en varias oportunidades, audiencia ésta que se materializó en fecha 31 de marzo de 2011, y en la que constituido como estuvo el Tribunal, le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Defensor de las procesadas, DR. LUIS BELTRAN FUENTES, quien manifestó que en vista de que sus defendidas han cumplido el régimen de prueba y las condiciones impuestas, según se observa del oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado; es por lo que solicitó se decrete a su favor el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la extinción de la acción penal, conforme al artículos 48 ordinal 7° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al serle cedido el derecho de palabra a al Ministerio Público, representado por la DRA. MARBENY GUILARTE, quien manifestó que en virtud de que se observa del contenido de las actas Oficios signados con los N° U.T.N.E 0139-10 y N° U.T.N.E 0178-10, donde consta que las imputadas han cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, la Representación Fiscal daba su opinión favorable a fin de que se decretase el sobreseimiento de la causa.
DEL DERECHO
Una vez escuchadas las partes en la correspondiente audiencia oral efectuada en fecha 19 de los corrientes, procedió este Juzgado a verificar la procedencia de las solicitudes efectuadas, y al respecto se observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Corolario de lo anterior, y habiendo sido designado el correspondiente delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las imputadas, quien una vez finalizado el lapso impuesto para el cumplimiento del Régimen de Prueba en cuestión, ha informado a este Juzgado mediante Oficios signados con los N° U.T.N.E 0139-10 y N° U.T.N.E 0178-10, que las ciudadanas Sandra Chirinos y Yamilena Márquez cumplieron a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fueren impuestas por este Despacho Judicial, así como las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, considera este Tribunal que se verifica el íntegro cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que se conformidad con el contenido en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor de las ciudadanas SANDRA DEL VALLE CHIRINOS, quien es Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.238.834, nacida en fecha 17-03-1964, de 42 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio taxista, residenciada en Calle José Gregorio, casa S/N de color blanco con melón, cerca del festejo Sandina, Sector El Dátil, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, y YAMILENA DEL VALLE MARQUEZ GARCÍA, quien es Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.389, nacido en fecha 28-02-1975, de 36 años de edad, residenciada en la Calle Gómez, casa S/N de color azúl, detrás de Fundaudo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las imputadas, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. BRENDA JIMENEZ
9:36 AM
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