REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006027
ASUNTO : OP01-P-2010-006027
Vista la solicitud de la Defensora Pública Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, defensora del ACUSADO FRANK JOSE INTRIAGO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia constató que el acusado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones Decretadas e impuestas al acusado, también evidencia que la defensora consignó Acta de Entrevista de fecha 22-03-2011, en la cual, se deja constancia que el acusado manifiesta que su pareja dio a Luz a su hijo en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y solicita permiso de Quince (15) días para poder viajar a esa ciudad a conocer a su hijo, la cual cursa al folio 83 del presente asunto, vista la solicitud de la defensa en que solicita un Permiso para viajar el acusado a la ciudad de Puerto La Cruz, a conocer a su hijo por quince (15) días, este Tribunal constató además de el cumplimiento de las obligaciones del acusado en relación a la Medida Cautelar Decretada e impuesta, evidencia que consta en autos que las mismas son cada OCHO (08) días, y visto que en el presente asunto no se ha fijado nueva oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público se Ordena Fijarla por Auto separado, pero este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es Acordar el Permiso de Viaje solicitado a la ciudad de Puerto La Cruz por la defensa a favor del acusado FRANK JOSE INTRIAGO RODRIGUEZ, por el lapso comprendido desde el 07-04-2011 hasta el día 15-04-2011, ambos inclusive, en consecuencia se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar Oficio a la Oficina de Alguacilazgo anexándole copia del presente auto a los fines legales consiguientes. Se libran Boletas y Oficio. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUEZ No. 1


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA


9:18 AM