REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002242
ASUNTO : OP01-P-2007-002242
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 27-08-1987, de profesión u oficio Construcción, titular de la cédula de identidad N° 20.535.333, residenciado en el Sector Los Chacos, Calle Principal, Casa N°2-37, de bloques sin frisar, cerca del Club Los Chacos, Municipio Maneiro de este Estado.
DELITOS: ACTO CARNAL Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 378 del Código Penal Vigente; y artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la Solicitud del Ministerio Público de fecha 23 de Marzo del corriente año, según consta de Acta de Diferimiento que corre inserta al folio 283 del presente asunto, la cual es de esta misma fecha, en la cual solicita le sea Revocada al acusado la Medida Cautelar que les fue Decretada e impuesta , en fecha 18-06-2007, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta en el sistema; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , se evidencia que en la celebración de la Audiencia Presentación, en fecha 18-06-2007, el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días, al acusado la cual cursa a los folios 18 al 21 del presente asunto; asimismo se constata que en fecha 20 de Mayo del año 2008, este Tribunal recibió y dio entrada al presente asunto; asimismo consta en autos, que el mismo ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta en el sistema; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 16-12-2008, 30-03-2009, 16-03-2010, 1-12-2010, 23-03-2011, el acusado no compareció, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud . En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el acusado ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, con la conducta y la incomparecencia al último acto fijado por este Despacho, han demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días, Decretada en fecha 18-06-2007, por el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal; Asimismo se evidencia que el acusado, ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, por el sistema se constató que el mismo no se ha presentado mas; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 16-12-2008, 30-03-2009, 16-03-2010, 1-12-2010, 23-03-2011, el acusado no compareció, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud; es evidente la Evasión del acusado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Presentaciones ante el Alguacilazgo al no cumplir con las presentaciones Decretadas e impuesta que debe cumplir cada 30 días, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada e Impuesta al acusado, ANDERSON JOSE SANCHEZ JIMENEZ, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las partes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA