REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004638
ASUNTO : OP01-P-2008-004638
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.682.297, nacido en fecha 24-08-1987, residenciado en la Calle Acueductos casa sin número de color verde, A5, casa de la Bodega Divino Niño, Sector Macho Muerto, detrás de la Antigua Vengas, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los Ciudadanos Elizabeth Zabala y Wilmer Pérez, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y LESIONES GRAVES en perjuicio de Víctor Andrés Brito, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO. .
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 31-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta, la cual, se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 20 de Septiembre del año 2008, cuando la Central de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalistica (CICPC) Sub- Delegación Porlamar, recibió llamada de la ciudadana ELIZABETH ZABALA, quien les señalo que estaba en compañía de su esposo y de su madre , dentro de un vehiculo de su propiedad , frente a la casa de su madre ubicada en el Sector Macho Muerto de la ciudad de Porlamar, cuando al bajarse del vehiculo para ingresar a la vivienda, fueron sorprendidos por dos sujetos desconocidos, quienes sin mediar palabra comenzaron a disparar contra ellos , motivo por el cual su esposo se vio forzado a usar su arma de reglamento para repeler la acción de los mismos, logrando ultimar a uno de los sujetos y herir al otro sujeto , el cual huyo del lugar cojeando; por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio y las personas residentes les informaron que las personas heridas habían sido trasladadas a la clínica El Valle, por lo que se trasladaron a ese centro asistencial , donde se entrevistaron con la ciudadana denunciante ELIZABETH ZABALA, quienes les indico que uno de los sujetos estaba herido , que había huido pero por la forma de caminar que era cojeando debía estar herido, por lo cual los funcionarios adscritos al CICPC, se trasladaron al Hospital Luís Ortega de Porlamar, en compañía de la misma a los fines de ubicar e identificar al mismo, cuando ingresan a la Emergencia del Centro Asistencial identificó al acusado al cual le estaba atendiéndolo médicamente por la herida que tenia en la pierna como uno de los sujetos autores de la acción sufrida por las víctimas, por lo que los funcionarios empezaron a interrogarlo sobre como se realizo la herida y él mismo se puso nervioso y evasivo, hasta el momento de que manera voluntaria asumió su responsabilidad en los hechos investigados siendo detenido. En vista de la Admisión de hechos del acusado este Tribunal visto que la conducta reconocida por el acusado antes relacionada se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los Ciudadanos Elizabeth Zabala y Wilmer Pérez, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y LESIONES GRAVES en perjuicio de Víctor Andrés Brito, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal . ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los Ciudadanos Elizabeth Zabala y Wilmer Pérez, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y LESIONES GRAVES en perjuicio de Víctor Andrés Brito, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
8:09 AM
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